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Real Decreto 1039/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el derecho de los interesados para instar la intervención de registrador sustituto.
En vigor Ministerio de Justicia · Publicada el 2 de agosto de 2003 · Último cambio el 2 de agosto de 2003 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Falta de calificación en plazo.
- Artículo 3. Calificación negativa.
- Artículo 4. Sistema de sustituciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Información sobre el derecho a instar la aplicación del cuadro.
- Artículo 6. Iniciación del procedimiento.
- Artículo 7. Calificación estimatoria del registrador sustituto.
- Artículo 8. Calificación desestimatoria del registrador sustituto.
- Artículo 9. Aranceles.
- Artículo 10. Comunicaciones entre registros.
- Disposición adicional primera. Criterios a los que deberá ajustarse el cuadro de sustituciones.
- Disposición adicional segunda. Plazo de calificación e inscripción.
- Disposición transitoria única. Calificación e inscripción de títulos.
- Disposición final primera. Modificación del Reglamento Hipotecario.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Habilitación de desarrollo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma


