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Legislación › Real Decreto 1039/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el derecho de los interesados para instar la intervención de registrador sustituto.

Disposición final tercera. Habilitación de desarrollo.

Disposición final tercera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Justicia para aprobar, dentro del ámbito de su competencia, las disposiciones necesarias para la aplicación de este real decreto.

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