Legislación › Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas.
Artículo 6. Procedimiento general para el lavado interior, o desgasificación y despresurización de cisternas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2005 y la del 8 de abril de 2010.
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Artículo 6. Procedimiento general para el lavado interior, o desgasificación y despresurización de cisternas.
1. Previamente a la presentación de la cisterna por el solicitante a la instalación de lavado interior o desgasificación y despresurización, el último descargador se responsabilizará de que se ha descargado totalmente la cisterna del producto transportado, y dejará, tras la descarga, la cisterna vacía, purgada y evacuada de restos líquidos, en su caso, mediante la utilización de los medios técnicos que sean necesarios para este fin.
2. La estación de lavado interior o desgasificación y despresurización de cisternas o de vagones cisternas exigirá al conductor, al propietario o representante la cumplimentación de una solicitud documentada del servicio que determinarán los órganos competentes de las comunidades autónomas, que contenga, al menos, los términos indicados en el anexo III.
3. Con anterioridad posterioridad al lavado interior o desgasificación y despresurización de una cisterna, cisterna se procederá al desmontaje de los colectores de carga y a su descarga, para su lavado aparte, procederá, en los casos especiales que se trate de cambio de bloques o grupos de materias a transportar que sean incompatibles entre sí, o, sí o en el caso de cambio de prototipo aprobación de la cisterna, por modificación tipo de la homologación o certificación de conformidad, y, cisterna y por lo tanto, tanto del código de la cisterna en cuestión misma, al desmontaje de los colectores de carga y de descarga para el cual estaba autorizada. su lavado aparte.
4. Finalizado el lavado interior o desgasificación y despresurización de las cisternas, y una vez comprobado que la atmósfera en el interior de las cisternas es segura, se realizará una inspección interior por un experto acreditado para comprobar ocularmente que la cisterna está limpia y vacía, sin restos de productos o costras.
5. Las emisiones a la atmósfera y los vertidos y lodos resultantes de las operaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización de las cisternas de mercancías peligrosas, en las instalaciones de lavado interior y desgasificación de éstas, estarán sujetas a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de medio ambiente y aguas.
6. Concluido el lavado interior o desgasificación y despresurización de la cisterna, el responsable de la instalación entregará al conductor o propietario un certificado cuyo contenido será determinado por los órganos competentes de las comunidades autónomas que contenga, al menos, los términos indicados en el anexo IV.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-5717 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 2010 | BOE-A-2010-5549 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2005 | Texto original | Leer |


