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Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas.

En vigor Ministerio de Ciencia y Tecnología · Publicada el 6 de agosto de 2003 · Último cambio el 12 de marzo de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 12/03/2026
  4. Artículo 2. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 12/03/2026
  5. CAPÍTULO II
  6. Artículo 3. Supuestos obligatorios de lavado, desgasificación y despresurización de cisternas de mercancías peligrosas y su cumplimiento de conformidad con lo establecido en este capítulo II. 3 redacciones · cambió el 12/03/2026
  7. Artículo 4. Requisitos que han de cumplir las instalaciones de lavado interior o desgasificación o despresurización de cisternas.
  8. Artículo 5. Declaración del titular de las instalaciones de lavado interior de cisternas de mercancías peligrosas de cualquier clase o de desgasificación y despresurización de cisternas. 3 redacciones · cambió el 12/03/2026
  9. Artículo 6. Procedimiento general para el lavado interior, o desgasificación y despresurización de cisternas. 3 redacciones · cambió el 12/03/2026
  10. CAPÍTULO III
  11. Artículo 7. Requisitos que deben cumplir las instalaciones de reparación, alteración o modificación de cisternas de mercancías peligrosas. 3 redacciones · cambió el 12/03/2026
  12. Artículo 8. Declaración del titular de las instalaciones de reparación o modificación de cisternas de mercancías peligrosas. 3 redacciones · cambió el 12/03/2026
  13. Artículo 9. Régimen sancionador.
  14. Disposición adicional primera. Modelo de declaración responsable.
  15. Disposición adicional segunda. Obligaciones en materia de información y de reclamaciones.
  16. Disposición adicional tercera. Cumplimiento de los requisitos relativos a las instalaciones y los procedimientos.
  17. Disposición adicional cuarta. Instalaciones de lavado interior ubicadas en territorios insulares.
  18. Disposición final primera. Título competencial.
  19. Disposición final segunda. Habilitación normativa.
  20. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  21. Firma
  22. ANEXO I
  23. ANEXO II
  24. ANEXO III
  25. ANEXO IV
  26. ANEXO V