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Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas.
En vigor Ministerio de Ciencia y Tecnología · Publicada el 6 de agosto de 2003 · Último cambio el 12 de marzo de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 12/03/2026
- Artículo 2. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 12/03/2026
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Supuestos obligatorios de lavado, desgasificación y despresurización de cisternas de mercancías peligrosas y su cumplimiento de conformidad con lo establecido en este capítulo II. 3 redacciones · cambió el 12/03/2026
- Artículo 4. Requisitos que han de cumplir las instalaciones de lavado interior o desgasificación o despresurización de cisternas.
- Artículo 5. Declaración del titular de las instalaciones de lavado interior de cisternas de mercancías peligrosas de cualquier clase o de desgasificación y despresurización de cisternas. 3 redacciones · cambió el 12/03/2026
- Artículo 6. Procedimiento general para el lavado interior, o desgasificación y despresurización de cisternas. 3 redacciones · cambió el 12/03/2026
- CAPÍTULO III
- Artículo 7. Requisitos que deben cumplir las instalaciones de reparación, alteración o modificación de cisternas de mercancías peligrosas. 3 redacciones · cambió el 12/03/2026
- Artículo 8. Declaración del titular de las instalaciones de reparación o modificación de cisternas de mercancías peligrosas. 3 redacciones · cambió el 12/03/2026
- Artículo 9. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Modelo de declaración responsable.
- Disposición adicional segunda. Obligaciones en materia de información y de reclamaciones.
- Disposición adicional tercera. Cumplimiento de los requisitos relativos a las instalaciones y los procedimientos.
- Disposición adicional cuarta. Instalaciones de lavado interior ubicadas en territorios insulares.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V


