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Legislación › Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas.

Disposición adicional tercera. Cumplimiento de los requisitos relativos a las instalaciones y los procedimientos.

Disposición adicional tercera. Cumplimiento de los requisitos relativos a las instalaciones y los procedimientos.

El cumplimiento de los requisitos relativos a las instalaciones y los procedimientos de lavado interior o desgasificación y despresurización de cisternas de mercancías peligrosas, establecidos en los artículos 4 y 6 del capítulo II de este real decreto, será obligatorio a partir del 31 de diciembre de 2010.

Se añade por el art. único.8 del Real Decreto 340/2010, de 19 de marzo. BOE-A-2010-5549.

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