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Legislación › Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas.

ANEXO II

ANEXO II

Requisitos y procedimientos técnicos de desgasificación y despresurización de cisternas de mercancías peligrosas

Introducción: La desgasificación y despresurización de cisternas para gases de la clase 2 se realizará previamente en aquellas cisternas que necesitan ser sometidas a una reparación o lavado interior de la misma.

Estas cisternas, ya vacías de producto, contienen en su interior producto residual en fase gas, que dota a la cisterna de cierta presión, que debe ser eliminada.

Procedimiento de desgasificación y despresurización:

El procedimiento de esta operación dependerá del tipo de producto que contenga la cisterna. Se diferencian cuatro grupos:

a) Productos inflamables.

b) Productos no inflamables.

c) Amoníaco o productos de fácil absorción por el agua.

d) Cloro líquido.

En el caso de que el producto químico no se corresponda con los anteriores grupos o substancias o una empresa prefiera utilizar un procedimiento diferente a los anteriores, aunque equivalente, se podrá utilizar dicho procedimiento previa autorización de la autoridad competente, con un informe técnico favorable de un organismo de control autorizado que certifique el cumplimiento de las condiciones de seguridad del procedimiento y su eficacia así como el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias que les sean aplicables.

a) Productos inflamables:

1. Llegada de la cisterna, ubicación y nivelación de ésta para llevar a cabo esta operación.

2. Conexión mediante mangueras de la válvula de fase gas a una antorcha para la quema del producto.

3. Conexión mediante manguera de la válvula de fase líquida a la red de agua a una presión superior a la del interior de la cisterna

4. Llenado con agua de la cisterna para el desplazamiento de la fase gas que pasa a ser quemada en la antorcha, con dispositivo antirretorno de la llama.

5. Cuando la cisterna está llena de agua, se comprueba esto por el procedimiento adecuado o se procede, en el caso de cisternas de carretera a decantar ésta de adelante hacia atrás para eliminar las posibles bolsas de gas en su interior. Este balanceo se puede realizar mediante la suspensión neumática de la tractora.

6. Una vez la cisterna no contenga producto en fase gas, se procederá a vaciarla, mediante manguera en la fase líquida, descargando las aguas en una estación depuradora para su tratamiento.

7. Cuando se haya realizado esta operación, se procederá a quitar la boca de hombre de la cisterna, y se colocará una manguera unida a un compresor de aire que, durante aproximadamente dos horas, aireará y ventilará el interior de la cisterna.

8. Después de este periodo de tiempo, se verificará mediante un explosímetro y con la ayuda de una varilla de aluminio como alargadera, si la cisterna contiene una atmósfera explosiva, es decir, si todavía contiene restos de gas.

9. Una vez comprobada la no existencia de productos residuales, personal especializado procederá a introducirse en el interior de la cisterna con grupos autónomos de respiración, explosímetros y una linterna antideflagrante.

10. Se inspeccionará su interior y la cisterna ya estará lista para su reparación o lo que proceda.

En lugar de agua, cuando las condiciones técnicas y de seguridad lo aconsejen, se podrá utilizar nitrógeno, para una mejor inertización y desgasificación.

b) Productos no inflamables: El procedimiento a seguir en el caso de desgasificación y despresurización de cisternas con productos no inflamables es el mismo que en el caso de los inflamables, pero con la diferencia de que estos productos la salida de gas de la cisterna no se lleva a una antorcha, sino a un depósito de agua donde se borbotea el gas para así disminuir su presión y absorber la mayor cantidad posible de producto.

En este caso el agua del borboteo se dirigirá a una estación depuradora de aguas residuales para su tratamiento, recogiéndose el agua con el procedimiento adecuado en un recipiente, para su posterior tratamiento previo al quemado.

c) Amoníaco o productos de fácil absorción por el agua:

1. Llegada a la cisterna, ubicación y nivelación adecuada de la misma para llevar a cabo esta operación.

2. Sin abrir la válvula de la fase gaseosa, y por la conexión de manguera en la fase líquida, se llenará la cisterna de agua mediante una bomba, a una presión superior a la del interior de la cisterna.

3. La cisterna, a medida que se va llenando, va disminuyendo su presión interior, por el efecto de absorción del agua.

4. Cuando ya está absorbido el gas (presión inferior o igual a cero) se abre la válvula de la fase gaseosa que estará conectada mediante manguera a un depósito de agua, y así se hará borbotear el gas residual que queda de la operación de absorción.

5. Una vez la cisterna ya no contenga producto en fase gas, se procederá a vaciarla mediante manguera en la fase líquida, descargando las aguas en una estación depuradora para su tratamiento.

6. Cuando se haya realizado esta operación, se procederá a quitar la boca de hombre de la cisterna, colocándose una manguera unida a un compresor de aire que, durante aproximadamente dos horas, aireará y ventilará el interior de la cisterna.

7. Después de este período de tiempo, se verificará mediante un explosímetro y con la ayuda de una varilla de aluminio como alargadera, si la cisterna contiene una atmósfera explosiva, es decir, si todavía contiene restos de gas.

8. Una vez comprobado la no existencia de gases residuales, personal especializado procederá a introducirse en el interior de la cisterna con grupos autónomos de respiración, explosímetro y una linterna antideflagrante.

9. Se inspeccionará su interior y la cisterna ya estará lista para su reparación o lo que proceda.

d) Cloro líquido: La desgasificación y despresurización de cisternas de cloro únicamente podrá realizarse en instalaciones de fabricantes y envasadores de este producto, mediante un procedimiento que deberá autorizar la autoridad competente previo informe técnico de un organismo de control que certifique el cumplimiento de las condiciones de seguridad del procedimiento y su eficacia, así como el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias que les sean aplicables.

Se modifica por el art. único de la Orden ITC/2765/2005, de 2 de septiembre. BOE-A-2005-14887.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de septiembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-14887 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2005 Texto original Leer

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