Legislación › Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas.
ANEXO IV
ANEXO IV
Certificado de lavado interior o desgasificación y despresurización de cisternas de mercancías peligrosas
1. Identificación de la instalación de lavado interior de cisterna o de desgasificación y despresurización:
a) Nombre.
b) Dirección.
c) N.º de teléfono y correo electrónico.
d) NIF.
e) N.º del Registro de establecimientos industriales.
2. Fecha.
3. N.º de certificado de lavado.
4. Matrícula de la cisterna.
5. Número de identificación de la cisterna.
6. Último producto transportado (n.º ONU y nombre), indicando, en su caso, la información referida a cada compartimento.
7. Que una vez finalizada la limpieza interior de la cisterna, ésta ha quedado totalmente limpia de toda impureza, habiéndose verificado mediante inspección visual a través de las bocas de hombre que en su interior no hay trazas visibles de cualquier producto químico, de acuerdo con la normativa nacional en materia de transporte de mercancías peligrosas por carretera y por ferrocarril, y también con las disposiciones del ADR, RID o IMDG que le sean de aplicación en cada caso, quedando en disposición de volver a cargar.
8. Compartimentos lavados:
9. Identificación de los precintos o motivo de no aplicación.
10. Tipo de limpieza efectuada y procedimiento empleado, indicando, en su caso, la información referida a cada compartimento.
11. Observaciones (en este apartado se indicará cualquier otra información necesaria del lavado interior de la cisterna o que tenga relación, en su caso, con la desgasificación y despresurización de la cisterna) y servicios adicionales:
12. La estación de lavado se responsabiliza de la veracidad del presente documento y de la realización del adecuado protocolo de lavado, de desgasificación o de despresurización, según corresponda, según la información facilitada por el transportista.
13. Sello del lavadero y firma del responsable de la instalación de lavado o desgasificación y despresurización de cisternas.
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. único.10 del Real Decreto 186/2026, de 11 de marzo, BOE-A-2026-5717, entra en vigor el 1 de julio de 2026, según determina su disposición final única.
Redacción anterior:
"1. Identificación de la instalación de lavado interior de cisterna o de desgasificación y despresurización:
a) Nombre.
b) Dirección.
c) N.º de teléfono y fax.
d) NIF.
e) N.º del Registro de establecimientos industriales.
f) (Suprimida)
2. Fecha ........................................... y n.º de certificado de lavado ..............................................................................
3. Que la cisterna matrícula ..................................... y número de identificación de la cisterna ............................... ha transportado, de acuerdo a la información indicada por el conductor o propietario, un cargamento de ..................... con número ONU ..........................................................................
4. Que una vez finalizada la limpieza interior de la cisterna, ésta ha quedado totalmente limpia de toda impureza, habiéndose verificado su estado mediante inspección ocular interior; por lo que cumple dicha cisterna con las disposiciones del Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, o el Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, por el que se regulan diversos aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, y también con las disposiciones del ADR, RID o IMDG que le sean de aplicación en cada caso, quedando en disposición de volver a cargar.
5. Compartimentos lavados:
6. Tipo de limpieza efectuada:
7. Observaciones (en este apartado se indicará cualquier otra información necesaria del lavado interior de la cisterna o que tenga relación, en su caso, con la desgasificación y despresurización de la cisterna):
8. Don ....................................................., responsable técnico de la instalación, se responsabiliza técnicamente de cualquier daño o perjuicio ocasionado por una mala limpieza de las cisternas o, en su caso, por una deficiente desgasificación y despresurización de la misma.
9. Sello del lavadero y firma del responsable de la instalación de lavado o desgasificación y despresurización de cisternas."
Se modifica, con efectos de 1 de julio de 2026, por el art. único.10 del Real Decreto 186/2026, de 11 de marzo. BOE-A-2026-5717
Se suprime el apartado 1.f) y se modifica el 4 por el art. único.10 y 11 del Real Decreto 340/2010, de 19 de marzo. BOE-A-2010-5549.
Se modifica por el art. único de la Orden ITC/2765/2005, de 2 de septiembre. BOE-A-2005-14887.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-5717 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 2010 | BOE-A-2010-5549 | Leer | Qué cambió |
| 7 de septiembre de 2005 | BOE-A-2005-14887 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2005 | Texto original | Leer |


