Legislación › Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Este real decreto se aplicará a las instalaciones dedicadas al lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación, alteración o modificación de las cisternas de mercancías peligrosas.
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. único.1 del Real Decreto 186/2026, de 11 de marzo, BOE-A-2026-5717, entra en vigor el 1 de julio de 2026, según determina su disposición final única.
Redacción anterior:
"Este real decreto se aplicará a las instalaciones dedicadas al lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de las cisternas de mercancías peligrosas."
Se modifica, con efectos de 1 de julio de 2026, por el art. único.1 del Real Decreto 186/2026, de 11 de marzo. BOE-A-2026-5717
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-5717 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2005 | Texto original | Leer |


