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Legislación › Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas.

ANEXO V

ANEXO V

Requisitos y procedimientos que deben cumplir las instalaciones de alteración y reparación de cisternas

A) Requisitos técnicos y humanos exigidos:

1. Equipos de control de la seguridad en la atmósfera interior de las cisternas.

2. Explosímetros portátiles, para el personal que realice las operaciones.

3. Banco de pruebas de válvulas de seguridad o tener un acuerdo con talleres que lo tengan.

4. Procedimientos de control de atmósferas explosivas o tóxicas, que garanticen el correcto empleo de los medios de control en el aseguramiento de la atmósfera interior de las cisternas.

5. Manual de calidad.

6. En caso de que se realicen trabajos de soldadura:

a) Máquinas de soldar adecuadas a los diferentes materiales de construcción de las cisternas: aluminio, acero inoxidable, aceros al carbono aleados.

b) Procedimientos de soldadura aprobados por los técnicos competentes, relativos a los diferentes materiales de construcción de las cisternas que se van a reparar: aluminio, acero inoxidable, aceros al carbono aleados. Así como en el rango de espesores adecuado.

c) Soldadores homologados en los procedimientos de soldadura aprobados.

7. Personal con cualificación suficiente para el desarrollo de los trabajos.

8. Técnico titulado competente en la prestación del servicio.

B) Procedimientos que deben seguirse para la reparación o alteración de cisternas:

1. Previamente a cualquier reparación o alteración que afecte a la cisterna se exigirá que esté limpia y vacía, acreditado por un certificado emitido por una instalación de lavado interior de cisternas autorizado, o en el caso de cisternas para transporte de mercancías de la clase 2 emitido por una instalación de lavado interior y desgasificación y despresurización de cisternas.

2. Los procedimientos de soldadura utilizados en las reparaciones o alteraciones estarán de acuerdo con la aprobación de tipo.

En especial se tendrá en cuenta, antes de la reparación o alteración, la adecuada limpieza de las zonas de la cisterna, limpieza que se hará antes de la realización del informe previo a la reparación, según el modelo establecido en la normativa aplicable al transporte de mercancías peligrosas por carretera y por ferrocarril. Será imprescindible en el citado informe acompañar unos documentos gráficos de las zonas saneadas, en el caso de golpes o fisuras que vayan a ser reparadas.

Igualmente, en el caso de reparación o alteración de los equipos de servicio de las cisternas, se aportarán documentos gráficos como anexo al citado informe previo a la reparación con las características técnicas y de funcionamiento de los citados equipos.

3. Cuando haya que realizar ensayos no destructivos se realizarán conforme a las normas o códigos aplicables.

4. Los materiales y métodos de fabricación a emplear deberán ser conformes con la normativa de aplicación en materia de transporte de mercancías peligrosas.

5. Tanto el examen de las soldaduras como las pruebas que deben ser realizadas, tras la reparación o alteración, se definen en la normativa de aplicación en materia de transporte de mercancías peligrosas.

6. Una vez examinada la documentación técnica correspondiente el organismo de control emitirá el informe previo de reparación o alteración, autorizando así la realización de dicha operación. Una vez finalizada, se emitirá el acta de inspección tras la reparación o alteración, que incluirá asimismo los resultados de los ensayos, según el modelo establecido en la normativa aplicable al transporte de mercancías peligrosas por carretera y por ferrocarril.

Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. único.11 del Real Decreto 186/2026, de 11 de marzo, BOE-A-2026-5717, entra en vigor el 1 de julio de 2026, según determina su disposición final única.

Redacción anterior:

"Requisitos y procedimientos que deben cumplir las instalaciones de modificación o reparación de cisternas

Primero. Requisitos técnicos y humanos exigidos:

a) Equipos de control de la seguridad en la atmósfera interior de las cisternas a reparar o inspeccionar.

b) Explosímetros portátiles, para el personal que realice las reparaciones o inspecciones.

c) Máquinas de soldar adecuadas a los diferentes materiales de construcción de las cisternas: aluminio, acero inoxidable, aceros al carbono aleados.

d) Banco de pruebas de válvulas de seguridad o tener un acuerdo con talleres que lo tenga.

e) Procedimientos de soldadura aprobados por los técnicos competentes, relativos a los diferentes materiales de construcción de las cisternas a reparar: aluminio, acero inoxidable, aceros al carbono aleados. Así como en el rango de espesores adecuado.

f) Procedimientos de control de atmósferas explosivas o tóxicas, que garanticen el correcto empleo de los medios de control en el aseguramiento de la atmósfera interior de las cisternas.

g) Para la reparación o modificación en las cisternas con presión de prueba mayor o igual a 4 bar, manual de calidad según lo prescrito por la Orden de 20 de septiembre de 1985, sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas.

h) Personal contratado con cualificación suficiente para el desarrollo de los trabajos de reparación.

i) Soldadores homologados en los procedimientos de soldadura aprobados.

j) Técnico titulado competente en plantilla.

Segundo. Procedimientos que deben seguirse para la modificación o reparación de cisternas:

1. Previamente a cualquier reparación o modificación que afecte a la cisterna, batería de recipientes o CGEM, se exigirá que ésta esté limpia y vacía, acreditado por un certificado de instalación de lavado interior de cisternas autorizado, o en el caso de cisternas de clase 2, de instalación de lavado interior y desgasificación y despresurización de cisternas.

2. Los procedimientos de soldadura utilizados en las reparaciones o modificaciones de cisternas, batería de recipientes o CGEM estarán de acuerdo con el código técnico de diseño original del proyecto técnico de la homologación o certificado de conformidad de tipo registrado en el Registro de contraseñas, al que se refieren el artículo 9 del Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, y el artículo 13 del Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo.

No obstante, en caso de que se desconozca documentalmente el código utilizado en la construcción de la cisterna, batería de recipientes o CGEM se utilizará el procedimiento de soldadura del código ASME (American Society of Mechanical Engineers-International Code), incluso en las cisternas que no trabajan a presión.

En especial se tendrá en cuenta, antes de la reparación o modificación, la limpieza de las zonas de la cisterna, batería de recipientes o CGEM mediante el cumplimiento de la Instrucción UW-32 del Código ASME VIII división 1, limpieza que se hará antes de la realización del Informe previo a la reparación.

Será imprescindible en el citado Informe acompañar unos documentos gráficos de las zonas saneadas, en el caso de golpes o fisuras que vayan a ser reparadas.

Igualmente, en el caso de modificación o reparación de los equipos de servicio de las cisternas, se aportarán documentos gráficos en el expediente citado previo a la reparación con las características técnicas y de funcionamiento de los citados equipos.

3. Cuando haya que realizar radiografías en cisternas de aluminio o aleación de aluminio, éstas serán siempre con rayos X únicamente.

4. Previamente a hacer el informe de aprobación de reparación o modificación de una cisterna, batería de recipientes o CGEM, según modelo del apéndice E-18 del Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, en el caso de vehículos cisternas, batería de recipientes o CGEM de carretera o contenedores cisternas, y según el modelo del apéndice 3.16 del Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, por el que se regulan diversos aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, para vagones cisternas, en el taller del constructor o reparador y bajo la supervisión y control del técnico del organismo de control autorizado, se harán ensayos no destructivos de los golpes, abolladuras o fisuras de las zonas anexas a las mismas, mediante partículas magnéticas en materiales ferromagnéticos y líquidos penetrantes en materiales no magnéticos.

Se utilizarán partículas magnéticas del tipo fluorescente por el interior de la cisterna, mediante lámpara de luz negra sobre las zonas afectadas y adyacentes.

Será imprescindible, cuando haya que soldar algún elemento del depósito o de su equipo estructural, identificar las características mecánicas y la composición química del material, bien a través de la documentación de que se disponga de la construcción del fabricante original, o cuándo esto no sea posible a través de la obtención de una probeta de ensayo de tracción del depósito de la zona a reparar o modificar. En el caso de tener que garantizar la tenacidad del material para cisternas que trabajan a bajas temperaturas se hará, además, un ensayo de resiliencias.

Una vez hecho el informe previo de reparación o modificación por el organismo de control autorizado incluyendo lo exigido en el presente artículo, el organismo citado autorizará al constructor o reparador la realización de la operación de reparación o modificación en cuestión.

5. En el caso de corte y sustitución de material en las cisternas, batería de recipientes o CGEM se utilizarán únicamente materiales de iguales o ligeramente superiores características mecánicas y de similar composición química.

Todas las reparaciones deberán realizarse de acuerdo con lo que se entiende como buenas prácticas de la ingeniería.

Todas las cisternas fabricadas con acero al carbón o acero de baja aleación tendrán el mismo tratamiento térmico posterior a la soldadura que el que tuvo en la fase de construcción, caso de haberlo tenido.

Se utilizarán para la reparación de virolas, fondos y tubuladuras materiales de los mismos espesores de la parte a reparar o modificar.

En el caso de tratamiento térmico se tomará un testigo de producción que constará de un juego de resiliencias en la zona de transición y en el centro de la soldadura ensayo que se realizará a la temperatura mínima de diseño.

6. Las soldaduras después de la reparación serán examinadas al 100 por cien además de visualmente, cuando no lo sean por radiografías, por líquidos penetrantes cuando el material es no magnético, y por partículas magnéticas cuando el material es ferromagnético.

En el caso de cisternas de la clase 2 y clase 6.1 se radiografiarán las soldaduras de las zonas reparadas o modificadas al 100 por cien. La selección de la posición de las radiografías y zonas anexas la realizará el inspector del organismo de control autorizado.

Los testigos de verificación de la reparación o modificación de las soldaduras serán obligados cuando en las reparaciones que se ejecuten en la envolvente sea necesario reponer material base y las soldaduras se realicen a tope y a penetración completa desde uno o ambos lados de la envolvente.

Los criterios para la realización de los ensayos destructivos citados en el párrafo anterior serán los siguientes:

En cisternas construidas inicialmente con λ = 0,8, dos ensayos de doblado con diámetro de mandril D = 4e, siendo e el espesor de la probeta para aceros, y diámetro de mandril D = 7e para las aleaciones de aluminio.

En cisternas construidas inicialmente con λ = 1 o λ = 0,9, dos ensayos de doblado, con diámetro de mandril D = 4e, siendo e el espesor de la probeta para aceros y D = 7e para las aleaciones de aluminio, además de un ensayo de tracción con independencia de lo exigido en este mismo artículo sexto en lo referente a las pruebas a realizar en cisternas que precisen tratamiento térmico de relajamiento de tensiones de las soldaduras después de la reparación.

En todos los casos, además, se realizarán pruebas de estanqueidad e hidráulica, en todas aquellas modificaciones o reparaciones que se hayan realizado en la envolvente interna o externamente a la cisterna. No obstante, no serán necesarias las pruebas de estanqueidad hidráulicas en aquellas reparaciones o modificaciones que se hayan realizado sobre la superficie de la envolvente, sin penetración de su chapa.

7. Una vez finalizada la reparación se enviarán a la autoridad competente los siguientes documentos:

a) Informe previo a reparación, con modelo del apéndice E-18 del Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, y documentación gráfica inicial, para vehículos cisterna de carretera y contenedores cisterna y el modelo del apéndice 3.16 del Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, para vagones cisterna.

b) Informe final de reparación con los resultados de los ensayos y documentos gráficos finales con el Informe del apéndice E-19, según modelo del Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, para vehículos cisterna de carretera y contenedores cisternas, batería de recipientes o CGEM, y el informe del apéndice 3.17 del Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, para vagones cisternas."

Se modifica, con efectos de 1 de julio de 2026, por el art. único.11 del Real Decreto 186/2026, de 11 de marzo. BOE-A-2026-5717

Se modifican los apartados 1.h), 2 y 7 por el art. único.12 a 15 del Real Decreto 340/2010, de 19 de marzo. BOE-A-2010-5549.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-5717 Leer Qué cambió
8 de abril de 2010 BOE-A-2010-5549 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2005 Texto original Leer

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