Legislación › Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas.
Artículo 7. Requisitos que deben cumplir las instalaciones de reparación, alteración o modificación de cisternas de mercancías peligrosas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2005 y la del 8 de abril de 2010.
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Artículo 7. Requisitos que deben cumplir las instalaciones de reparación o modificación de cisternas de mercancías peligrosas.
1. Las reparaciones y modificaciones de las cisternas de los vehículos cisternas, contenedores cisternas, batería de recipientes y contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM) o vagones cisternas solamente pueden ser realizadas en talleres de empresas constructoras de cisternas de mercancías peligrosas o talleres de reparación de cisternas, de acuerdo con los requisitos y procedimientos exigidos en el anexo V.
2. Cualquier modificación que afecte a lo que se considera, en el párrafo u) apartado 1.2.u) del anexo I de la Orden ministerial de 20 de septiembre de 1985, sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas, como nuevo tipo deberá realizarse en el taller del fabricante original si no ha desaparecido, desaparecido o, al menos, en un fabricante autorizado de cisternas, con autorización cisternas que cumpla los requisitos del Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), para construir cisternas a 4 bares y con un manual de calidad autorizado calidad, como exige la orden citada en este párrafo, obteniendo previamente la contraseña del de nuevo registro de tipo, con petición obligatoriamente de datos y piezas de reposición, siempre que sea posible, al fabricante original, lo cual se justificará documentalmente. tipo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-5717 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 2010 | BOE-A-2010-5549 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2005 | Texto original | Leer |


