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Legislación › Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas.

ANEXO III

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2005 y la del 8 de abril de 2010. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO III
Número de solicitud
1. Identificación de la instalación de lavado interior o desgasificación y despresurización de cisternas de mercancías peligrosas:
a) Nombre.
b) Dirección.
c) N.º de teléfono y fax.
d) NIF.
e) N.º del registro de establecimientos industriales.
f) N.º de certificado de acreditación de la instalación y nombre del organismo de control autorizado. (Suprimida)
2. Empresa que solicita el servicio
3. Fecha
4. N.º de matrícula del vehículo
5. N.º de identificación de la cisterna
6. Nombre del conductor o propietario
7. Denominación del producto n.º ONU
Observaciones:
Firma del operario del lavadero Firma del conductor

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-5717 Leer Qué cambió
8 de abril de 2010 BOE-A-2010-5549 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2005 Texto original Leer

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