Legislación › Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas.
ANEXO III
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2005 y la del 8 de abril de 2010.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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ANEXO III
Número de solicitud
1. Identificación de la instalación de lavado interior o desgasificación y despresurización de cisternas de mercancías peligrosas:
a) Nombre.
b) Dirección.
c) N.º de teléfono y fax.
d) NIF.
e) N.º del registro de establecimientos industriales.
f) N.º de certificado de acreditación de la instalación y nombre del organismo de control autorizado. (Suprimida)
2. Empresa que solicita el servicio
3. Fecha
4. N.º de matrícula del vehículo
5. N.º de identificación de la cisterna
6. Nombre del conductor o propietario
7. Denominación del producto n.º ONU
Observaciones:
Firma del operario del lavadero Firma del conductor
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-5717 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 2010 | BOE-A-2010-5549 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2005 | Texto original | Leer |


