Legislación › Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas.
ANEXO I
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2005 y la del 7 de septiembre de 2005.
Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (412 palabras).
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ANEXO I
Requisitos técnicos mínimos exigibles a las instalaciones de lavado interior de cisternas de carretera y baterías de recipientes mercancías peligrosas
A) Las instalaciones de lavado interior de cisternas de carretera y baterías de recipientes mercancías peligrosas deberán disponer como mínimo de los siguientes sistemas y equipos:
1. Generador de vapor de agua de las características mínimas siguientes: siguientes para su inyección por manguera:
a) Presión de timbre a 6 Kg/cm2. kg/cm2.
b) Generación de vapor de agua a 120 ºC.
2. Calentador de agua con el generador citado o por otro sistema, que permita que el agua alcance una temperatura de 70-80 ºC.
3. Sistema de presión para agua caliente y fría, con dos líneas: líneas como mínimo.
a) Mangueras: Una línea para mangueras para uso manual del empleado con su correspondiente bomba: presión de salida del agua 25 Kg/cm2. kg/cm2 con un caudal de 18 a 20 litros/minuto.
b) Presión Otra línea para rotativo o cabezal (mínimo 1) o rotativos o cabezales de proyección de agua caliente o fría apta para la presión siguiente: En vehículos-cisterna de carretera, la presión del agua al salir impulsada del rotativo será de 50 Kg/cm2. kg/cm2 con un caudal de 50-60 litros/minuto. Las instalaciones de lavado interior de contenedores-cisternas o cisternas portátiles, portátiles de no más de 9 metros (30 pies), de transporte multimodal ADR-RID o IMDG habrán de prever por bomba un sistema de presión para el del agua que al salir impulsada por rotativo será de 100 Kg/cm2. kg/cm2 y un caudal de 80-90 litros/minuto. Las instalaciones de lavado interior de vagones cisternas vagones-cisternas y contenedores de 12 metros o más (40 pies) según el RID RID-ADR dispondrán de sistema presión del agua que al salir impulsada por rotativo será de 200 Kg/cm2. kg/cm2 con un caudal de 120-130 litros/minuto.
c) Un Opcionalmente una línea derivada de la indicada en el punto a) con conexión de agua a 25 kg/cm2 y caudal de 18 a 20 litros/minuto, a rotativo o cabezal. cabezal para cisternas de plástico reforzado con fibra de vidrio o con revestimientos de plástico o de otro tipo similar, a las cuales no se pueden aplicar las presiones citadas en el apartado b) anterior, ni tampoco los caudales citados.
3. 4. Sistema de dosificación de productos limpiadores, limpiadores para la inyección de los productos adecuados en cada caso caso, que se inyectarán en la tobera o tubo de entrada del agua a los rotativos o por mangueras: mangueras.
a) Sistemas 5. Sistema de tratamiento previo de aguas (grupo descalcificador u otros). otros) cuando las características de las aguas que se utilicen en el lavado interior de las cisternas lo requieran.
b) 6. Grupo compresor o en su lugar sistema eléctrico adecuado para local mojado según Reglamento de baja tensión para maniobras neumáticas o eléctricas de los equipos de limpieza.
c) 7. Sistema de elevación mecánico o eléctrico para la maniobra del rotativo o cabezal o de los rotativos o cabezales que en el caso de ser eléctrico incluirá obligatoriamente la maniobra a 24 voltios.
B) Las instalaciones de lavado interior de cisternas que requieran por el tipo de producto a limpiar, limpiar de un sistema de secado posterior al lavado, dispondrán de una zona de secado de la cisterna con una turbina que accione el aire caliente a 60-80 ºC, o dispositivo equivalente que garantice el adecuado secado de la cisterna después del lavado.
C) Cada instalación de lavado interior de cisternas deberá tener la información técnica documentada, de los productos necesarios para la limpieza de los residuos químicos identificados éstos siempre con su según número ONU. ONU para los cuales está preparada.
D) El personal técnico de apoyo que trabaje en instalaciones de lavado deberá conocer los procedimientos u operaciones de la instalación de lavado y dispondrá de los equipos de seguridad (explosímetros, trajes especiales, guantes, correajes, lámparas de seguridad para atmósferas explosivas, equipos de respiración autónomos, analizador de oxígeno, etc...), etc.) adecuados para la realización de su trabajo trabajo, así como recibir cursos formativos específicos organizados por parte de la empresa de lavado.
No obstante lo indicado en los puntos A), B) y C) anteriores, en caso de centros de lavado interior de cisternas que pertenezcan a una empresa de fabricación de productos químicos y que estén ubicados en la propia fábrica o en zona anexa y cuando se trate del lavado interior de las cisternas que transportan las mercancías peligrosas que dicha empresa donde trabajan. fábrica o las materias químicas peligrosas que la empresa incorpora o manipula en el proceso de fabricación, esta empresa podrá utilizar unos medios técnicos y procedimientos diferentes aunque equivalentes a los indicados anteriormente, previa autorización de la autoridad competente, con un informe técnico favorable de un organismo de control autorizado que certifique el cumplimiento de las condiciones de seguridad del procedimiento y también su eficacia, así como el cumplimiento del artículo 6.5 de este Real Decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-5717 | Leer | Qué cambió |
| 7 de septiembre de 2005 | BOE-A-2005-14887 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2005 | Texto original | Leer |


