Legislación › Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.
Artículo 36. Subvención.
Artículo 36. Subvención.
1. El Ministerio de Justicia subvencionará con cargo a sus dotaciones presupuestarias la implantación y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y Procuradores en su ámbito de gestión.
El importe de la subvención se aplicará a retribuir las actuaciones profesionales previstas por la ley siempre que tengan por destinatarios a quienes sean beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Asimismo, se destinará a retribuir los gastos devengados por la tramitación de los expedientes de asistencia jurídica gratuita, así como, en su caso, el asesoramiento y la orientación previos al proceso.
2. Los libramientos de las subvenciones se efectuarán trimestralmente.
Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 1455/2005, de 2 de diciembre. BOE-A-2005-20791
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-20791 | Leer | Qué cambió |
| 8 de agosto de 2003 | Texto original | Leer |


