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Legislación › Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.

Artículo 36. Subvención.

Artículo 36. Subvención.

1. El Ministerio de Justicia subvencionará con cargo a sus dotaciones presupuestarias la implantación y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y Procuradores en su ámbito de gestión.

El importe de la subvención se aplicará a retribuir las actuaciones profesionales previstas por la ley siempre que tengan por destinatarios a quienes sean beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Asimismo, se destinará a retribuir los gastos devengados por la tramitación de los expedientes de asistencia jurídica gratuita, así como, en su caso, el asesoramiento y la orientación previos al proceso.

2. Los libramientos de las subvenciones se efectuarán trimestralmente.

Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 1455/2005, de 2 de diciembre. BOE-A-2005-20791

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-20791 Leer Qué cambió
8 de agosto de 2003 Texto original Leer

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