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Legislación › Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.

Artículo 36. Subvención.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de agosto de 2003 y la del 18 de diciembre de 2005. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 36. Subvención.
1. El Ministerio de Justicia subvencionará, subvencionará con cargo a sus dotaciones presupuestarias, presupuestarias la implantación y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y de Procuradores en su ámbito de gestión.
El importe de la subvención se aplicará fundamentalmente a retribuir las actuaciones profesionales previstas en los apartados 1 a 3 del artículo 6 de por la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, ley siempre que tengan por destinatarios a quienes sean beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Asimismo Asimismo, se destinará a retribuir los gastos devengados por la tramitación de los expedientes de asistencia jurídica gratuita, concepto así como, en el que se incluyen su caso, el asesoramiento y la orientación previos al proceso.
2. Los libramientos de las subvenciones se efectuarán trimestralmente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-20791 Leer Qué cambió
8 de agosto de 2003 Texto original Leer

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