Legislación › Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.
Artículo 1. Concepto, organización y funciones del Servicio Jurídico del Estado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de agosto de 2003 y la del 7 de marzo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 1. Concepto, organización y funciones del Servicio Jurídico del Estado.
1. Constituye el Servicio Jurídico del Estado el conjunto de órganos administrativos que desarrollan la función de asistencia jurídica, consistente en el asesoramiento y la representación y defensa en juicio, del Estado, sus organismos autónomos, los órganos constitucionales y, en su caso, de los restantes organismos y entidades públicos, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal, así como de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales, en los términos contenidos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en este reglamento y en su normativa complementaria.
2. La organización del Servicio Jurídico del Estado está constituida por la Abogacía General del EstadoDirección del Servicio Jurídico del Estado, por las distintas Abogacías del Estado y por los restantes puestos de trabajo cuyo desempeño está reservado a los Abogados del Estado en la correspondiente relación de puestos de trabajo, dependientes unas y otros de aquélla.
3. En particular, corresponden al Servicio Jurídico del Estado las siguientes funciones:
a) El asesoramiento jurídico a la Administración General del Estado y a sus organismos autónomos, sin perjuicio de los regímenes especiales que se contemplan en el artículo 1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, así como, cuando proceda normativa o convencionalmente, el de los demás organismos y entidades públicos, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal.
El asesoramiento jurídico en el ámbito del Ministerio de Defensa y de los organismos autónomos adscritos a éste corresponderá a los miembros del Cuerpo Jurídico Militar, conforme a lo establecido en la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y demás disposiciones legales de aplicación.
b) El asesoramiento, cuando lo solicite el Gobierno o cualquiera de sus miembros, sobre la constitucionalidad de los anteproyectos y proyectos de disposiciones de cualquier rango que hayan de someterse a la aprobación de aquél.
c) El examen e informe en derecho, a petición del Gobierno o de cualquiera de sus miembros, de las disposiciones o resoluciones de las comunidades autónomas que sean susceptibles de impugnación ante el Tribunal Constitucional.
d) El informe de los expedientes que se incoen para declarar lesivos a los intereses públicos los actos de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos o de los demás organismos y entidades públicos a las que asista jurídicamente el mencionado órgano directivo, a efectos de la interposición, en su caso, del correspondiente recurso contencioso-administrativo.
e) La representación y defensa en juicio, ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales, del Estado y de sus organismos autónomos, así como, cuando así corresponda normativa o convencionalmente, de los restantes organismos y entidades públicos, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal, y de los órganos constitucionales en los términos previstos en la legislación vigente, así como en los conflictos de jurisdicción y cuestiones de competencia y en los procedimientos prejudiciales y extrajudiciales en que esté interesado el Estado, organismos públicos, sociedades mercantiles estatales, fundaciones y demás órganos mencionados. Le corresponde igualmente el informe de las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral, en los casos en que se le solicite el dictamen, así como de los expedientes para el pago de costas a que fuera condenado el Estado cuando se suscite controversia.
f) El asesoramiento, así como la representación y defensa en juicio, de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales, cuando se haya celebrado convenio de asistencia jurídica con ese objeto.
g) El mantenimiento del principio de unidad de doctrina, formulando criterios generales de asistencia jurídica para las Abogacías del Estado y los Abogados del Estado.
h) El informe en derecho de los anteproyectos y proyectos de disposiciones cuando sean sometidos a su consulta, o cuando afecten o puedan afectar al Servicio Jurídico del Estado, su organización, funcionamiento y régimen de actuaciones, la elaboración de los anteproyectos normativos que le sean encargados o que promueva, así como la asistencia a los correspondientes órganos superiores o directivos del departamento, cuando así lo requieran, para la preparación de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
i) La promoción de trabajos de investigación y la organización de actividades que tengan por finalidad el conocimiento y difusión de materias y cuestiones jurídicas de ámbito nacional o internacional, así como la organización de actividades de formación y perfeccionamiento del personal del Servicio Jurídico del Estado, en coordinación con el Centro de Estudios Jurídicos, el Instituto Nacional de Administración Pública y otros centros de formación de funcionarios.
j) La asistencia jurídica en materia de derecho comunitario europeo, Derecho de la Unión Europea, así como la representación y defensa del Reino de España ante los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea.
k) Cuanto se relacione con la representación y defensa del Estado, organismos autónomos, restantes organismos y entidades públicos, sociedades mercantiles estatales o fundaciones con participación estatal, cuando así corresponda legal o convencionalmente, y órganos constitucionales ante cualesquiera jurisdicciones o procedimientos prejudiciales o extrajudiciales en el extranjero.
l) La dirección y coordinación del servicio de lo contencioso en el extranjero. representación y defensa jurídica del Reino de España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, correspondiéndole el estudio y preparación de informes, observaciones y memorias que hayan de presentarse ante aquél, de conformidad con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus
m) Laprotocolos. Protocolos. Le corresponden también las mismas funciones ante cualesquiera órganos internacionales competentes en materia de salvaguarda de los derechos humanos, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales vigentes en España.
n) m) La asistencia jurídica del Reino de España en otros organismos internacionales.
ñ) n) La gestión de los servicios de registro, archivo y estadística ; estadística; la gestión económica, financiera y presupuestaria del Servicio Jurídico del Estado, así como la administración y gestión del Cuerpo de Abogados del Estado, la publicación periódica del escalafón de dicho cuerpo Cuerpo y cualesquiera otras funciones dentro del ámbito económico-financiero y de personal que no estén atribuidas a otros órganos superiores por el ordenamiento jurídico.
o) ñ) La propuesta de resolución de los distintos procedimientos para la provisión de puestos de trabajo adscritos al Servicio Jurídico del Estado y reservados en exclusiva al Cuerpo de Abogados del Estado.
p) o) La inspección de los servicios dependientes de la Abogacía General del Estado-Dirección General del Servicio Jurídico del Estado y, en su caso, el ejercicio de la potestad disciplinaria.
q) p) El ejercicio de las restantes funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.
q) Suprimido
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-20555 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2010 | BOE-A-2010-3693 | Leer | Qué cambió |
| 28 de agosto de 2003 | Texto original | Leer |


