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Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.
Derogada o sin vigencia Ministerio de la Presidencia · Publicada el 7 de agosto de 2003 · Último cambio el 20 de julio de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- no 2 redacciones · cambió el 20/07/2023
- Preámbulo 2 redacciones · cambió el 10/07/2012
- Artículo único. Aprobación del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.
- Disposición adicional única. Sucesión de órganos y unidades administrativas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Firma
- REGLAMENTO
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Concepto, organización y funciones del Servicio Jurídico del Estado. 3 redacciones · cambió el 06/12/2022
- Artículo 2. Carácter y adscripción de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. 2 redacciones · cambió el 06/12/2022
- Artículo 3. Organización de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. 5 redacciones · cambió el 06/12/2022
- Artículo 4. El Consejo de Abogados del Estado. 2 redacciones · cambió el 06/12/2022
- Artículo 5. Abogacías del Estado ante el Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunal de Cuentas. 2 redacciones · cambió el 06/12/2022
- Artículo 6. Abogacías del Estado de los departamentos ministeriales. 3 redacciones · cambió el 06/12/2022
- Artículo 7. Abogacías del Estado en la Administración periférica del Estado. 3 redacciones · cambió el 06/12/2022
- Artículo 8. Abogados del Estado adscritos al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 4 redacciones · cambió el 06/12/2022
- Artículo 9. Departamentos. 3 redacciones · cambió el 06/12/2022
- Artículo 10. Contraposición de intereses.
- CAPÍTULO II
- Artículo 11. Carácter y nombramiento y cese del Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado. 2 redacciones · cambió el 06/12/2022
- Artículo 12. Asunción de asuntos por el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado. 2 redacciones · cambió el 06/12/2022
- Artículo 13. Suplencia. 3 redacciones · cambió el 06/12/2022
- CAPÍTULO III
- Artículo 14. Asistencia jurídica a los restantes organismos y entidades públicos, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal.
- Artículo 15. Asistencia jurídica a las comunidades autónomas.
- Artículo 16. Asistencia jurídica a las corporaciones locales.
- Artículo 17. Asistencia jurídica a la Administración portuaria.
- Artículo 18. Naturaleza de los convenios y actuación del Abogado del Estado.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 19. Personal de apoyo. 2 redacciones · cambió el 06/12/2022
- TÍTULO II
- Artículo 20. Carácter de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado como centro consultivo.
- Artículo 21. Órganos que pueden solicitar informe.
- Artículo 22. Carácter de los informes.
- Artículo 23. Forma de los informes.
- Artículo 24. Contenido de los informes.
- Artículo 25. Momento de solicitud de determinados informes.
- Artículo 26. Informes discrepantes.
- Artículo 27. Consultas de las Abogacías del Estado a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
- Artículo 28. Comunicación y coordinación de actuaciones contenciosas.
- Artículo 29. Competencia y recursos en materia de bastanteos.
- Artículo 30. Funciones de los Abogados del EstadoSecretarios de los Tribunales Económico-Administrativos.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 31. Ámbito de la representación y defensa.
- Artículo 32. Dependencia de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
- Artículo 33. Petición de datos y antecedentes.
- Artículo 34. Obligaciones generales de los Abogados del Estado en el desempeño de la función contenciosa.
- CAPÍTULO II
- Artículo 35. Notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal.
- Artículo 36. Ejercicio de acciones.
- Artículo 37. Fuero territorial del Estado.
- Artículo 38. Exención de depósitos y cauciones.
- Artículo 39. Consulta a la Abogacía General del EstadoDirección del Servicio Jurídico del Estado en procesos civiles.
- Artículo 40. Reclamación en vía administrativa. 2 redacciones · cambió el 06/03/2010
- Artículo 41. Disposición de la acción procesal.
- Artículo 42. Recursos contra resoluciones judiciales.
- Artículo 43. Ejecución de sentencias.
- Artículo 44. Costas procesales.
- Artículo 45. Actuación ante tribunales internacionales.
- CAPÍTULO III
- Artículo 46. Reglas generales.
- Artículo 47. Régimen de la representación y defensa de los empleados públicos.
- Artículo 48. Supuestos especiales.
- Artículo 49. Ejercicio de acciones por el Abogado del Estado en nombre de autoridades, funcionarios o empleados públicos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 50. Funciones contenciosas y encuadramiento orgánico de la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional. 2 redacciones · cambió el 06/03/2010
- Artículo 51. Comunicación de la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional con los órganos ejecutivos del Estado. 2 redacciones · cambió el 06/03/2010
- Artículo 52. Actuaciones en casos especiales ante el Tribunal Constitucional. 2 redacciones · cambió el 06/03/2010
- Artículo 53. Ejercicio de acciones ante el Tribunal Constitucional.
- Artículo 54. Formulación de demanda en el recurso de inconstitucionalidad. 2 redacciones · cambió el 06/03/2010
- Artículo 55. Emplazamiento y personación de la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional.
- Artículo 56. Actuación del Abogado del Estado en el recurso de amparo. 2 redacciones · cambió el 06/03/2010
- Artículo 57. Actuación del Abogado del Estado en los conflictos de competencia.
- Artículo 58. Actuación del Abogado del Estado en los procedimientos de declaración sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales.
- Artículo 59. Otras disposiciones sobre la actuación procesal del Abogado del Estado.
- Artículo 60. Comunicación con el titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. 2 redacciones · cambió el 06/03/2010
- TÍTULO IV
- Artículo 61. Ámbito, funciones y jefatura de la Inspección de los Servicios de la Abogacía General del EstadoDirección del Servicio Jurídico del Estado. 4 redacciones · cambió el 06/12/2022
- Artículo 62. Desempeño de la inspección de los servicios. 2 redacciones · cambió el 06/12/2022
- Artículo 63. Organización de las inspecciones de los servicios. 4 redacciones · cambió el 06/12/2022
- Artículo 64. Deber de colaboración. 4 redacciones · cambió el 06/12/2022
- Artículo 65. Obligaciones del personal de la Inspección de los Servicios. 2 redacciones · cambió el 06/12/2022
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 66. Adscripción del Cuerpo de Abogados del Estado al Ministerio de Justicia. 2 redacciones · cambió el 06/12/2022
- Artículo 67. Provisión de puestos de trabajo. 3 redacciones · cambió el 06/12/2022
- Artículo 68. Letrados habilitados. 2 redacciones · cambió el 06/12/2022
- Artículo 69. Designación de abogados para supuestos especiales. 2 redacciones · cambió el 06/12/2022
- Artículo 70. Designación especial. 3 redacciones · cambió el 06/12/2022
- Artículo 71. Jefatura de las Abogacías del Estado. 2 redacciones · cambió el 06/12/2022
- Artículo 72. Suplencia. 3 redacciones · cambió el 06/12/2022
- Artículo 73. Expediente personal. 2 redacciones · cambió el 06/12/2022
- Artículo 74. Uniforme e insignias. 2 redacciones · cambió el 06/12/2022
- CAPÍTULO II
- Artículo 75. Oposición para el ingreso en el Cuerpo de Abogados del Estado. 2 redacciones · cambió el 06/12/2022
- Artículo 76. Composición y funcionamiento del tribunal. 2 redacciones · cambió el 06/12/2022


