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Legislación › Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.

Artículo 68. Letrados habilitados.

Artículo 68. Letrados habilitados.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre. BOE-A-2022-20555

 

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-20555 Leer Qué cambió
28 de agosto de 2003 Texto original Leer

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