LexTotal

Legislación › Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.

Artículo 38. Exención de depósitos y cauciones.

Artículo 38. Exención de depósitos y cauciones.

En los casos en que así proceda, los Abogados del Estado cuidarán de la observancia por los juzgados y tribunales de la exención de depósitos, cauciones o cualquier otro tipo de garantías, e interpondrán, en caso contrario, los recursos procedentes.

← Artículo 37 Índice Artículo 39 →