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Legislación › Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.

Disposición adicional única. Sucesión de órganos y unidades administrativas.

Disposición adicional única. Sucesión de órganos y unidades administrativas.

Las referencias hechas en las disposiciones vigentes a los Servicios Jurídicos del Estado y a las Asesorías Jurídicas de los departamentos ministeriales se entenderán en favor de las Abogacías del Estado respectivas.

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