Legislación › Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.
Artículo 50. Funciones contenciosas y encuadramiento orgánico de la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional.
Artículo 50. Funciones contenciosas y encuadramiento orgánico de la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional.
El desempeño de las funciones encomendadas al Abogado del Estado por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional se llevará a cabo a través la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional, integrada en la Subdirección General de Constitucional y Derechos Humanos de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Se modifica por el art. único.13 del Real Decreto 247/2010, de 5 de marzo. BOE-A-2010-3693
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-3693 | Leer | Qué cambió |
| 28 de agosto de 2003 | Texto original | Leer |


