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Legislación › Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.

Artículo 50. Funciones contenciosas y encuadramiento orgánico de la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional.

Artículo 50. Funciones contenciosas y encuadramiento orgánico de la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional.

El desempeño de las funciones encomendadas al Abogado del Estado por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional se llevará a cabo a través la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional, integrada en la Subdirección General de Constitucional y Derechos Humanos de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

Se modifica por el art. único.13 del Real Decreto 247/2010, de 5 de marzo. BOE-A-2010-3693

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-3693 Leer Qué cambió
28 de agosto de 2003 Texto original Leer

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