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Legislación › Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.

Artículo 51. Comunicación de la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional con los órganos ejecutivos del Estado.

Artículo 51. Comunicación de la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional con los órganos ejecutivos del Estado.

El Ministro de Justicia encauzará las relaciones entre los órganos del Estado afectados y la Subdirección General de Constitucional y Derechos Humanos a través del titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, salvo que razones de urgencia aconsejaran la comunicación directa

Se modifica por el art. único.14 del Real Decreto 247/2010, de 5 de marzo. BOE-A-2010-3693

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-3693 Leer Qué cambió
28 de agosto de 2003 Texto original Leer

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