Legislación › Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.
Artículo 7. Abogacías del Estado en la Administración periférica del Estado.
Artículo 7. Abogacías del Estado en la Administración periférica del Estado.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre. BOE-A-2022-20555
Se modifica y reenumera por el art. único.8 del Real Decreto 247/2010, de 5 de marzo. BOE-A-2010-3693
Su anterior numeración era el art. 8.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-20555 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2010 | BOE-A-2010-3693 | Leer | Qué cambió |
| 28 de agosto de 2003 | Texto original | Leer |


