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Legislación › Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.

Artículo 12. Asunción de asuntos por el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado.

Artículo 12. Asunción de asuntos por el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre. BOE-A-2022-20555

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-20555 Leer Qué cambió
28 de agosto de 2003 Texto original Leer

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