Legislación › Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.
Artículo 65. Obligaciones del personal de la Inspección de los Servicios.
Artículo 65. Obligaciones del personal de la Inspección de los Servicios.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre. BOE-A-2022-20555
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-20555 | Leer | Qué cambió |
| 28 de agosto de 2003 | Texto original | Leer |


