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Legislación › Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.

Artículo 2. Carácter y adscripción de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de agosto de 2003 y la del 26 de diciembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (102 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Carácter y adscripción de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
1. La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado asume la dirección del Servicio Jurídico del Estado, es el centro superior directivo del Servicio Jurídico del Estado y, en tal concepto, le corresponde la dirección, coordinación e inspección de los servicios encomendados a las Abogacías del Estado y a los Abogados del Estado, asegurando en todo caso el mantenimiento del principio de unidad de doctrina en el ejercicio por aquéllos de las funciones que les están atribuidas.
2. La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado está integrada, con nivel orgánico de subsecretaría, en el Ministerio de Justicia.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-20555 Leer Qué cambió
28 de agosto de 2003 Texto original Leer

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