Legislación › Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.
Artículo 3. Organización de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de marzo de 2020 y la del 26 de diciembre de 2022.
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Artículo 3. Organización de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
1. La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, bajo la superior dirección de su titular, se organiza en las siguientes Subdirecciones Generales: (Derogado)
a) Subdirección General de los Servicios Consultivos, que tiene encomendadas las funciones que corresponden al centro directivo respecto del asesoramiento jurídico de la Administración General del Estado y de sus organismos autónomos, así como, en su caso, de los restantes organismos y entidades públicos, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal, comunidades autónomas y corporaciones locales. En especial, le corresponde proponer al titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado la aprobación de los informes sobre expedientes de lesividad aludidos en el artículo 1.3.d). Igualmente, le compete velar por la efectividad del principio de unidad de doctrina en el ámbito consultivo, mediante la formulación de criterios generales de asesoramiento jurídico para las Abogacías y los Abogados del Estado.
b) Subdirección General de los Servicios Contenciosos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en lo relativo a la representación y defensa del Estado y sus organismos autónomos, así como de los demás organismos y entidades públicas, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal, comunidades autónomas y corporaciones locales, en su caso, y los órganos constitucionales, ante cualesquiera jurisdicciones y órganos jurisdiccionales, a los conflictos de jurisdicción y conflictos y cuestiones de competencia y a los procedimientos prejudiciales y extrajudiciales en que esté interesado el Estado, organismos, entidades, sociedades y fundaciones y demás entidades y órganos mencionados. Le corresponde igualmente el informe de las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral, en los casos en que se solicite el dictamen del centro directivo, y de los expedientes para el pago de costas a que fuera condenado el Estado cuando se suscite controversia. Igualmente, le compete velar por la efectividad del principio de unidad de doctrina en el ámbito de las funciones contenciosas, formulando criterios generales de actuación en juicio para las Abogacías y los Abogados del Estado.
Le corresponde asimismo el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en lo relativo a la representación y defensa de los órganos y entidades antes referidos cuando así corresponda legal o convencionalmente, ante cualesquiera jurisdicciones o procedimientos prejudiciales y extrajudiciales en el extranjero, con excepción de lo previsto en los apartados d) y f) de este artículo, con la colaboración de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
c) La Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia-Gabinete del Abogado General del Estado, que tiene a su cargo el informe en Derecho de los anteproyectos y proyectos de disposiciones que se sometan a consulta de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, o cuando afecten o puedan afectar al Servicio Jurídico del Estado, su organización, funcionamiento y régimen de actuaciones, la elaboración de los anteproyectos normativos que le encarguen o que promueva la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, los informes, dictámenes o estudios que por su índole especial así se considere conveniente, así como la asistencia a los correspondientes órganos superiores y directivos del departamento, cuando así lo requieran, para la preparación de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
Le corresponden igualmente las funciones propias de una Abogacía del Estado de departamento ministerial respecto del Ministerio de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2.
d) Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales, a la que corresponde la dirección jurídica y la representación y defensa del Reino de España ante los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea, y ante la Corte Penal Internacional, de conformidad y según los procedimientos previstos en la Ley Orgánica 18/2003, de 10 de diciembre, de Cooperación con la Corte Penal Internacional; dicha dirección jurídica, representación y defensa se extenderá a los órganos constitucionales y a los organismos autónomos, restantes organismos y entidades públicos, sociedades mercantiles, estatales o fundaciones con participación estatal, cuando así corresponda legal o convencionalmente. Le corresponde, asimismo, la asistencia jurídica en materia de Derecho de la Unión Europea. En particular, dicha Subdirección prestará asistencia jurídica a la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, de conformidad con el Real Decreto 260/1986, de 17 de enero, de creación de la Representación Permanente de España ante las Comunidades Europeas. Por último, le corresponde colaborar con los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la asistencia jurídica en los procedimientos de infracción abiertos por la Comisión Europea contra el Reino de España. Todo ello con la excepción de lo previsto en el apartado f) de este artículo 3.1.
Esta Subdirección General se halla integrada, bajo la Jefatura de su Subdirector General, por la Abogacía del Estado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por los Abogados del Estado que, en su caso, pudiesen actuar de conformidad con lo previsto en el artículo 1.5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, así como por los Abogados del Estado que presten servicio como Consejeros Jurídicos en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea y cualquier Abogacía del Estado que se cree para la asistencia jurídica del Reino de España ante Organismos Internacionales, con excepción de lo previsto en el apartado f) de este artículo 3.1.
Los Abogados del Estado de la Abogacía del Estado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea serán nombrados Agentes del Reino de España por el Ministro de Justicia, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Todo ello sin perjuicio de las funciones atribuidas por su normativa a la Asesoría Jurídica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación como órgano asesor en materia de Derecho Internacional, que colaborará con esta Subdirección General mediante el asesoramiento en esta materia.
e) Subdirección General de Coordinación, Auditoría y de Gestión del Conocimiento, a la que corresponde la coordinación de las relaciones entre las Abogacías del Estado que desempeñen funciones consultivas y las Abogacías del Estado que desempeñen funciones contenciosas; la dirección y coordinación de las relaciones con las entidades a las que el Servicio Jurídico del Estado preste asistencia jurídica en virtud de convenio; la dirección, coordinación y gestión económica de las costas procesales a favor del Estado, así como las demás funciones de coordinación que el titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado le encomiende, y la función de inspección o auditoría de la Abogacía General del Estado y sus unidades y Abogados del Estado dependientes.
f) Subdirección General de Constitucional y Derechos Humanos, a la que corresponde la representación y defensa en juicio ante el Tribunal Constitucional del Estado y sus organismos autónomos y, cuando así corresponda legal o convencionalmente, de los restantes organismos y entidades públicos, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal, y de los órganos constitucionales en los términos legalmente establecidos, así como, en su caso, de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales; del mismo modo, desarrollará el asesoramiento sobre cuestiones procesales o de fondo derivadas del planteamiento o tramitación de procedimientos constitucionales; así como, en particular, el asesoramiento, cuando lo solicite el Gobierno o cualquiera de sus miembros, sobre la constitucionalidad de los anteproyectos y proyectos de disposiciones de cualquier rango que hayan de someterse a su aprobación, y el examen e informe en Derecho, a petición del Gobierno o de cualquiera de sus miembros, de las disposiciones o resoluciones de las comunidades autónomas que sean susceptibles de impugnación ante el Tribunal Constitucional.
Tiene además a su cargo las funciones de representación y defensa jurídica del Reino de España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el estudio y preparación de informes, observaciones y memorias que hayan de presentarse ante aquél, de conformidad con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus Protocolos. Le podrán corresponder también todas o algunas de las mismas funciones ante cualesquiera órganos de tratados responsables de la salvaguarda de los derechos humanos, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales vigentes en España. Igualmente, podrá prestar el asesoramiento jurídico necesario en el estudio y preparación de informes, observaciones y memorias que hayan de presentarse ante cualesquiera otros mecanismos de Naciones Unidas responsables de la salvaguarda de los derechos humanos.
Esta Subdirección General está integrada, bajo la Jefatura de su Subdirector General, por la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional, y la Abogacía del Estado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y otros órganos internacionales competentes en materia de salvaguarda de los derechos humanos.
Los Abogados del Estado destinados en esta Subdirección General tendrán el carácter de Agentes del Reino de España a los efectos del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, y serán nombrados por real decreto a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y de Justicia.
En el ejercicio de las funciones encomendadas, estos Abogados del Estado, tendrán las siguientes competencias:
1.ª Recabar de los órganos judiciales, Departamentos Ministeriales y de las autoridades del Estado, comunidades autónomas y Administraciones públicas, en general, las informaciones de hecho así como la colaboración que sea necesaria para la correcta representación en los asuntos que afecten al Reino de España, bien ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y otros órganos de derechos humanos del Consejo de Europa, bien ante cualesquiera otros órganos de tratados y otros mecanismos de Naciones Unidas responsables de la salvaguarda de los derechos humanos.
2.ª Cuando les sea solicitado, asesorar a la representación del Reino de España ante el Consejo de Europa y ante las Naciones Unidas, en los asuntos y procedimientos sobre derechos humanos que conciernan a aquél.
3.ª Asesorar a las autoridades del Estado en todas las cuestiones de carácter jurídico que afecten al Convenio Europeo de Derechos Humanos y a sus protocolos, así como a los demás tratados internacionales en esta materia.
La Subdirección General de Constitucional y Derechos Humanos ejercerá sus competencias sin perjuicio de la coordinación con los demás órganos de la Administración General del Estado competentes por razón de la materia, en particular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
g) Secretaría General, que tiene a su cargo las funciones de asistencia al titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado en materia de gestión de los servicios de registro, archivo y estadística, gestión económica, financiera, presupuestaria y de régimen interior del centro directivo, así como la administración y gestión del personal incluido en la relación de puestos de trabajo de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, la confección anual del escalafón de dicho cuerpo para su posterior inserción en el «Boletín Oficial del Estado» y cualesquiera otras funciones dentro del ámbito económico-financiero y de personal que no estén atribuidas a otros órganos.
2. Dependerán asimismo de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, orgánica y funcionalmente, las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) Abogacía del Estado ante el Tribunal Supremo.
b) Abogacía del Estado ante la Audiencia Nacional.
c) Abogacías del Estado de los departamentos ministeriales.
3. Dependerá, igualmente, de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, orgánica y funcionalmente, la Abogacía del Estado ante el Tribunal de Cuentas.
4. También dependerán de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, orgánica y funcionalmente, las Abogacías del Estado en la Administración periférica del Estado.
5. Dependerán asimismo, orgánica y funcionalmente, de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado las Abogacías del Estado que, en su caso, pudieran existir en los distintos organismos y entidades públicos, así como los puestos de trabajo reservados en exclusiva a los Abogados del Estado en cualesquiera órganos administrativos.
6. Todos los Abogados del Estado integrantes del Servicio Jurídico del Estado a los que se refieren los apartados anteriores de este mismo artículo, así como los Abogados del Estado adscritos al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dependerán orgánica y funcionalmente de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y estarán incluidos en su relación de puestos de trabajo.
La adscripción de los Abogados del Estado que deban prestar servicio en el Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se efectuará de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1125/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia.
7. Los servicios de informática de la Abogacía General del Estado, sin perjuicio de su integración orgánica en la Secretaría General, dependen funcionalmente de forma directa del titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-20555 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 2020 | BOE-A-2020-3513 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2012 | BOE-A-2012-9217 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2010 | BOE-A-2010-3693 | Leer | Qué cambió |
| 28 de agosto de 2003 | Texto original | Leer |


