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Legislación › Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.

Artículo 40. Reclamación en vía administrativa.

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Artículo 40. Reclamación en vía administrativa.
1. Cuando se ejerciten acciones judiciales fundadas en el derecho privado o laboral contra una Administración pública representada y defendida por el Servicio Jurídico del Estado, los Abogados del Estado cuidarán de que se cumpla el requisito de la reclamación previa en vía administrativa, y opondrán, en caso contrario, la excepción correspondiente.
2. Las En las reclamaciones en vía administrativa que se formulen a causa, en consecuencia o con referencia a actuaciones procesales ante los tribunales extranjeros se remitirán a extranjeros, la Abogacía del Estado del Ministerio orden resolutoria de Asuntos Exteriores. La Abogacía del Estado completará, en su caso, el expediente mediante la incorporación reclamación corresponde al Ministro de los antecedentes Asuntos Exteriores y de los elementos de la legislación extranjera precisos y lo remitirá con un Cooperación, previo informe sucinto a de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. La Estado en el Departamento, o de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado emitirá informe, previa consulta al si es otro el departamento, organismo, entidad pública, sociedad mercantil o fundación con participación estatal interesados. La orden resolutoria se comunicará a los interesados por los servicios del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y, en su caso, su contenido podrá formalizarse con sujeción a las prescripciones de la Ley del Foro.
La orden resolutoria de la reclamación corresponde al Ministro de Asuntos Exteriores y se comunicará al interesado por los servicios de dicho ministerio. En su caso, el contenido de la orden resolutoria podrá formalizarse con sujeción a las prescripciones de la ley del foro.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-3693 Leer Qué cambió
28 de agosto de 2003 Texto original Leer

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