LexTotal

Legislación › Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.

Artículo 4. El Consejo de Abogados del Estado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de agosto de 2003 y la del 26 de diciembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (264 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. El Consejo de Abogados del Estado.
1. El Consejo de Abogados del Estado constituye un órgano colegiado de apoyo al Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado, cuya organización y funcionamiento se regirá por los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El Consejo de Abogados del Estado estará compuesto por el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado, al que corresponderá su presidencia, y ocho vocales Abogados del Estado en situación de servicio activo designados por aquél, de los cuales al menos uno deberá estar destinado en servi cios contenciosos, otro, en servicios consultivos, y otro, en Abogacías del Estado periféricas.
3. Los vocales serán designados por un período de tres años, siendo susceptibles de renovación.
Los vocales cesarán por las siguientes causas:
a) Expiración del plazo, salvo nueva designación.
b) Cesación de la situación administrativa de servicio activo.
c) Acuerdo del Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado.
4. Son funciones del Consejo de Abogados del Estado las siguientes:
a) La emisión de informe no vinculante, si así lo solicitase el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado, con carácter previo a la adopción de las decisiones más relevantes para el funcionamiento interno del Servicio Jurídico del Estado.
b) La asistencia y apoyo funcional al Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado, a requerimiento de éste, en asuntos que considere de particular relevancia o que comporten nuevos criterios y directrices de actuación de las Abogacías y los Abogados del Estado.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-20555 Leer Qué cambió
28 de agosto de 2003 Texto original Leer

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →