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Legislación › Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.

Artículo 54. Formulación de demanda en el recurso de inconstitucionalidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de agosto de 2003 y la del 7 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 54. Formulación de demanda en el recurso de inconstitucionalidad.
1. En el recurso de inconstitucionalidad, el Abogado del Estado formulará la demanda a tenor de las instrucciones que reciba por conducto del titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
2. Si acordado el ejercicio acordada la interposición del recurso estuviera a punto de vencer el plazo establecido para ello y no hubiese recibido instrucciones al respecto, el Abogado del Estado interpondrá se formulará la demanda en la forma más adecuada en derecho, con observancia, en todo caso, de lo prevenido en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
La Abogacía del Estado Subdirección General de Constitucional y Derechos Humanos dará inmediata cuenta de la presentación de la demanda a al titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, la que, a su vez, sin la menor dilación, lo comunicará al correspondiente órgano ejecutivo del Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-3693 Leer Qué cambió
28 de agosto de 2003 Texto original Leer

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