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Legislación › Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.

Artículo 60. Comunicación con el titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de agosto de 2003 y la del 7 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 60. Comunicación con el Abogado titular de la Abogacía General del Estado-Director Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Los Abogados del Estado que tengan encomendadas las funciones a que este capítulo se refiere deberán observar, además de las prevenciones anteriormente establecidas, las siguientes:
a) El Abogado titular de la Abogacía General del Estado-Director Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado podrá requerir la copia de cuantos escritos procesales formulen, con el fin de que el centro pueda impartir, cuando lo estime preciso, ejercer las instrucciones oportunas. funciones de dirección que le son propias.
b) Remitirán al Abogado titular de la Abogacía General del Estado-Director Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado copia de las sentencias del tribunal que le sean notificadas, así como de aquellos autos y providencias de mayor importancia.
c) Cuidarán de cumplir e interesarán que se cumplan las normas procesales aplicables.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-3693 Leer Qué cambió
28 de agosto de 2003 Texto original Leer

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