Legislación › Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.
Artículo 61. Ámbito, funciones y jefatura de la Inspección de los Servicios de la Abogacía General del EstadoDirección del Servicio Jurídico del Estado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de agosto de 2003 y la del 7 de marzo de 2010.
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Artículo 61. Ámbito, funciones y jefatura de la Inspección de los Servicios de la Abogacía General del EstadoDirección del Servicio Jurídico del Estado.
1. Todos los órganos y unidades administrativos, así como los puestos de trabajo reservados a los Abogados del Estado, integrantes del Servicio Jurídico del Estado, se hallan sometidos al control de la Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Ministerio de Administraciones Públicas.
2. Corresponde a la Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, sin perjuicio de otras competencias que a ésta pueda atribuir la normativa orgánica del Ministerio de Justicia, el control de eficacia, eficiencia y calidad de las tareas desarrolladas por el Servicio Jurídico del Estado y, en particular, las siguientes funciones:
a) La inspección operativa de la gestión de las Abogacías del Estado y demás órganos, unidades y puestos de trabajo dependientes de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado o integradas en ella.
b) La inspección técnico-jurídica de la actuación de los órganos, unidades o servicios que tengan atribuidas las funciones de asistencia jurídica a que se refiere el artículo 1 de este reglamento.
3. Se entenderá por inspección técnico-jurídica el control de los criterios interpretativos de la normativa jurídica aplicados por los órganos y unidades sometidos a inspección en su actuación consultiva y contenciosa, así como el control de la actuación procesal desarrollada en defensa de los intereses de los entes representados ante los juzgados y Tribunales de Justicia y, en su caso, en procedimientos extrajudiciales y prejudiciales.
Los Abogados del Estado que ejerzan esta función deberán comprobar especialmente si los criterios interpretativos y la actuación procesal a que se ha hecho referencia se ajustaron a las instrucciones y dictámenes que, en su caso, hubiese emitido la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
4. La jefatura de la Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado corresponde al Abogado titular de la Abogacía General del Estado-Director Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y se ejercerá por la Abogacía del Estado en el Ministerio Subdirección General de Justicia, Coordinación y Auditoría, sin perjuicio de la facultad de avocación que a aquél corresponde en los términos previstos legalmente.
5. El Abogado del Estado-Jefe en el Ministerio Subdirector General de Justicia Coordinación y Auditoría será miembro de la Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales de Servicios de los Departamentos Ministeriales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-20555 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2012 | BOE-A-2012-9217 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2010 | BOE-A-2010-3693 | Leer | Qué cambió |
| 28 de agosto de 2003 | Texto original | Leer |


