Legislación › Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.
Artículo 61. Ámbito, funciones y jefatura de la Inspección de los Servicios de la Abogacía General del EstadoDirección del Servicio Jurídico del Estado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2010 y la del 11 de julio de 2012.
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Artículo 61. Ámbito, funciones y jefatura de la Inspección de los Servicios de la Abogacía General del EstadoDirección del Servicio Jurídico del Estado.
1. Todos los órganos y unidades administrativos, así como los puestos de trabajo reservados a los Abogados del Estado, integrantes del Servicio Jurídico del Estado, se hallan sometidos al control de la Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Ministerio de Administraciones Públicas.
2. Corresponde a la Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, sin perjuicio de otras competencias que a ésta pueda atribuir la normativa orgánica del Ministerio de Justicia, el control de eficacia, eficiencia y calidad de las tareas desarrolladas por el Servicio Jurídico del Estado y, en particular, las siguientes funciones:
a) La inspección operativa de la gestión de las Abogacías del Estado y demás órganos, unidades y puestos de trabajo dependientes de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado o integradas en ella.
b) La inspección técnico-jurídica de la actuación de los órganos, unidades o servicios que tengan atribuidas las funciones de asistencia jurídica a que se refiere el artículo 1 de este reglamento.
3. Se entenderá por inspección técnico-jurídica el control de los criterios interpretativos de la normativa jurídica aplicados por los órganos y unidades sometidos a inspección en su actuación consultiva y contenciosa, así como el control de la actuación procesal desarrollada en defensa de los intereses de los entes representados ante los juzgados y Tribunales de Justicia y, en su caso, en procedimientos extrajudiciales y prejudiciales.
Los Abogados del Estado que ejerzan esta función deberán comprobar especialmente si los criterios interpretativos y la actuación procesal a que se ha hecho referencia se ajustaron a las instrucciones y dictámenes que, en su caso, hubiese emitido la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
4. La jefatura de la Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado corresponde al titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y se ejercerá por la Subdirección General de Coordinación Coordinación, Auditoría y Auditoría, de Gestión del Conocimiento, sin perjuicio de la facultad de avocación que a aquél corresponde en los términos previstos legalmente.
5. El Subdirector General de Coordinación y Coordinación, Auditoría y de Gestión del Conocimiento será miembro de la Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales de Servicios de los Departamentos Ministeriales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-20555 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2012 | BOE-A-2012-9217 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2010 | BOE-A-2010-3693 | Leer | Qué cambió |
| 28 de agosto de 2003 | Texto original | Leer |


