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Legislación › Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.

Artículo 62. Desempeño de la inspección de los servicios.

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Artículo 62. Desempeño de la inspección de los servicios.
1. Corresponderá el ejercicio de las funciones de inspección a los Abogados del Estado designados para ello y auxiliados por el personal colaborador necesario, conforme a lo dispuesto en este reglamento.
2. Los Inspectores de los Servicios, en el ejercicio de sus funciones, actuarán con el carácter de delegados del Ministro de Justicia y del Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado ; y, en cuanto tales, gozarán de total independencia respecto de los órganos y personas objeto de inspección, sin perjuicio de mantener la más estrecha colaboración con ellos para el mejor desempeño de sus tareas y el cumplimiento de sus objetivos.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-20555 Leer Qué cambió
28 de agosto de 2003 Texto original Leer

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