Legislación › Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.
Artículo 70. Designación especial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de agosto de 2003 y la del 7 de marzo de 2010.
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Artículo 70. Designación especial.
1. El Abogado titular de la Abogacía General del Estado-Director Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado podrá designar especialmente a uno o más Abogados del Estado, o a alguno de los órganos integrados por Abogados del Estado a que se refiere este reglamento, para que se encarguen de uno o varios asuntos o actuaciones concretas. concretas, o de la coordinación de la asistencia jurídica con relación a determinadas materias o asuntos. Dicha designación será comunicada al Abogado del EstadoJefe, Estado-Jefe, que la tendrá en cuenta para la distribución del trabajo en la respectiva Abogacía del Estado. Estado, o al superior jerárquico del órgano designado, en su caso.
2. Cuando la trascendencia del asunto lo requiera, el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado podrá constituir grupos de trabajo, integrados por Abogados del Estado de distintas Abogacías del Estado, para tratar o llevar asuntos, contenciosos o consultivos. La coordinación de estos grupos de trabajo corresponderá a la Abogacía General del EstadoDirección del Servicio Jurídico del Estado, que dictará sus pautas o criterios generales de actuación y les proveerá de los medios adecuados para el desempeño de su función.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-20555 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2010 | BOE-A-2010-3693 | Leer | Qué cambió |
| 28 de agosto de 2003 | Texto original | Leer |


