LexTotal

Legislación › Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.

Artículo 70. Designación especial.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2010 y la del 26 de diciembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (184 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 70. Designación especial.
1. El titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado podrá designar especialmente a uno o más Abogados del Estado, o a alguno de los órganos integrados por Abogados del Estado a que se refiere este reglamento, para que se encarguen de uno o varios asuntos o actuaciones concretas, o de la coordinación de la asistencia jurídica con relación a determinadas materias o asuntos. Dicha designación será comunicada al Abogado del Estado-Jefe, que la tendrá en cuenta para la distribución del trabajo en la respectiva Abogacía del Estado, o al superior jerárquico del órgano designado, en su caso.
2. Cuando la trascendencia del asunto lo requiera, el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado podrá constituir grupos de trabajo, integrados por Abogados del Estado de distintas Abogacías del Estado, para tratar o llevar asuntos, contenciosos o consultivos. La coordinación de estos grupos de trabajo corresponderá a la Abogacía General del EstadoDirección del Servicio Jurídico del Estado, que dictará sus pautas o criterios generales de actuación y les proveerá de los medios adecuados para el desempeño de su función.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-20555 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2010 BOE-A-2010-3693 Leer Qué cambió
28 de agosto de 2003 Texto original Leer

← Artículo 69 Índice Artículo 71 →