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Legislación › Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.

Artículo 71. Jefatura de las Abogacías del Estado.

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Artículo 71. Jefatura de las Abogacías del Estado.
1. En las unidades en que hubiese más de un Abogado del Estado, el que tuviera atribuida la jefatura ejercerá las siguientes funciones:
a) Disponer la distribución de los asuntos entre los Abogados del Estado adscritos a la unidad.
b) Llevar la dirección e inspección internas de los asuntos propios de la Abogacía del Estado y resolver las dudas que acerca de éstos puedan suscitarse.
c) Dirigir las comunicaciones con la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y demás centros o autoridades en los casos que fuese necesario.
d) Desempeñar la jefatura del personal administrativo y de apoyo adscrito a la Abogacía del Estado.
e) Reservar para sí la parte de servicio o servicios de mayor importancia y asumir personalmente cualesquiera asuntos cuando, por su índole o relevancia, lo estime procedente.
2. Sin perjuicio de la responsabilidad del Abogado del Estado-Jefe en el ejercicio de sus funciones, tanto él como los demás Abogados del Estado tendrán la que proceda en todos los asuntos que, con arreglo a la distribución de servicios, les hayan correspondido.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-20555 Leer Qué cambió
28 de agosto de 2003 Texto original Leer

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