Legislación › Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.
Artículo 72. Suplencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de agosto de 2003 y la del 11 de julio de 2012.
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Artículo 72. Suplencia.
1. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de alguno de los Subdirectores Generales o de los Abogados del Estado-Jefe, serán suplidos temporalmente por el Abogado del Estado que designe el Secretario de Estado Ministro de Justicia. En su defecto, el orden de suplencia será acordado por el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado. A falta de ambas determinaciones, aquéllos serán suplidos por el Abogado del Estado que ocupe el puesto inmediatamente inferior en la relación de puestos de trabajo de la Subdirección o Abogacía del Estado correspondiente. En caso de existir varios, la suplencia corresponderá al de mayor antigüedad en la unidad y, en caso de igualdad, al de número más bajo en el escalafón del Cuerpo de Abogados del Estado.
2. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de un Abogado del Estado, éste será suplido por quien designe el Abogado del Estado-Jefe.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-20555 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2012 | BOE-A-2012-9217 | Leer | Qué cambió |
| 28 de agosto de 2003 | Texto original | Leer |


