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Legislación › Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.

Artículo 73. Expediente personal.

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Artículo 73. Expediente personal.
La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado llevará para cada Abogado del Estado un expediente personal en el que se harán constar las incidencias de su carrera administrativa. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-20555 Leer Qué cambió
28 de agosto de 2003 Texto original Leer

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