Legislación › Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.
Artículo 74. Uniforme e insignias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de agosto de 2003 y la del 26 de diciembre de 2022.
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Artículo 74. Uniforme e insignias.
1. Los Abogados del Estado, en cualquiera de las situaciones en que se encuentren, y mientras no sean separados del servicio, tienen derecho a usar el uniforme establecido como distintivo del Cuerpo. (Derogado)
2. Cuando los Abogados del Estado actúen como tales ante los juzgados y tribunales de cualquier jurisdicción, usarán el traje de toga y llevarán la placa y medalla, así como birrete, en su caso.
3. El uniforme, placa y medalla serán los determinados por orden ministerial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-20555 | Leer | Qué cambió |
| 28 de agosto de 2003 | Texto original | Leer |


