Legislación › Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.
Artículo 76. Composición y funcionamiento del tribunal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de agosto de 2003 y la del 26 de diciembre de 2022.
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Artículo 76. Composición y funcionamiento del tribunal.
1. El tribunal se compondrá de los siguientes siete miembros, nombrados por el Ministro de Justicia: (Derogado)
a) Presidente: un Abogado del Estado que tenga la categoría de subdirector general o se encuentre en activo con más de 15 años de servicios efectivos, propuesto por el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado.
b) Vocales: dos magistrados con más de 10 años de ejercicio efectivo en esta categoría, uno de los cuales, al menos, deberá ser especialista de lo contenciosoadministrativo, siendo propuestos ambos por el Consejo General del Poder Judicial ; un funcionario del Ministerio de Administraciones Públicas licenciado en Derecho y con categoría de subdirector general, propuesto por el Secretario de Estado para la Administración Pública, o un registrador de la propiedad o notario, propuesto por la Dirección General de los Registros y del Notariado ; un catedrático de universidad de alguna de las disciplinas relacionadas en el programa de oposiciones, propuesto por el Consejo de Coordinación Universitaria, o un Letrado del Consejo de Estado propuesto por el Secretario General de dicho alto órgano consultivo, o un Letrado de las Cortes Generales propuesto por el Secretario General del Congreso de los Diputados o del Senado ; y dos Abogados del Estado propuestos por el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado, de los cuales desempeñará las funciones de secretario el que figure en el escalafón del Cuerpo con menor antigüedad.
2. Para actuar válidamente el tribunal deberá contar, al menos, con cinco de sus miembros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-20555 | Leer | Qué cambió |
| 28 de agosto de 2003 | Texto original | Leer |


