Legislación › Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.
Artículo 9. Departamentos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de agosto de 2003 y la del 7 de marzo de 2010.
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Artículo 9. Abogados del Estado adscritos al Servicio Jurídico Departamentos.
1. La organización antes descrita no será óbice para que, mediante la aprobación de la Agencia Estatal correspondiente relación de Administración Tributaria. puestos de trabajo, puedan configurarse Departamentos por órdenes jurisdiccionales y/o por materias, dependientes orgánica y funcionalmente de la Abogacía General del
Los AbogadosEstado adscritos al Estado-Dirección del Servicio Jurídico de del Estado, que asuman la Agencia Estatal llevanza de Administración Tributaria se regirán por lo previsto en algunos de los procesos y/o el Real Decreto 1474/2000, ejercicio de 4 algunas de agosto, las funciones consultivas atribuidas al Servicio Jurídico del Estado.
2. Su organización, incardinación y funciones se concretarán en cada caso por el que se desarrolla titular de la estructura orgánica básica Abogacía General del Ministerio Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado en la iniciativa para la modificación de Justicia. la relación de puestos de trabajo presentada al órgano competente para su propuesta o aprobación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-20555 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2010 | BOE-A-2010-3693 | Leer | Qué cambió |
| 28 de agosto de 2003 | Texto original | Leer |


