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Legislación › Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.

Artículo 9. Departamentos.

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Artículo 9. Abogados del Estado adscritos al Servicio Jurídico Departamentos.
1. La organización antes descrita no será óbice para que, mediante la aprobación
de la Agencia Estatal correspondiente relación de Administración Tributaria.
Los Abogados
puestos de trabajo, puedan configurarse Departamentos por órdenes jurisdiccionales y/o por materias, dependientes orgánica y funcionalmente de la Abogacía General del Estado adscritos al Estado-Dirección del Servicio Jurídico de del Estado, que asuman la Agencia Estatal llevanza de Administración Tributaria se regirán por lo previsto en algunos de los procesos y/o el Real Decreto 1474/2000, ejercicio de 4 algunas de agosto, las funciones consultivas atribuidas al Servicio Jurídico del Estado.
2. Su organización, incardinación y funciones se concretarán en cada caso
por el que se desarrolla titular de la estructura orgánica básica Abogacía General del Ministerio Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado en la iniciativa para la modificación de Justicia. la relación de puestos de trabajo presentada al órgano competente para su propuesta o aprobación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-20555 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2010 BOE-A-2010-3693 Leer Qué cambió
28 de agosto de 2003 Texto original Leer

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