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Legislación › Orden FOM/3479/2002, de 27 de diciembre, por la que se regula la firma y visado de documentos a que se refiere el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles.

ANEXO

ANEXO

a) Estudios reglamentarios de la estabilidad del buque y cuaderno de estabilidad:

Ingeniero Naval.

Ingeniero Técnico Naval.

b) Plan de emergencia de a bordo en caso de contaminación por hidrocarburos:

Ingeniero Naval.

Titulado Superior de la Marina Civil (Licenciado en Náutica y Transporte u otro título equivalente, Licenciado en Máquinas Navales u otro título equivalente).

c) Manual de sujeción de la carga:

Ingeniero Naval.

Ingeniero Técnico Naval.

Titulado Superior de la Marina Civil (Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo u otro título equivalente).

Diplomado en Marina Civil (Diplomado en Navegación Marítima u otro título equivalente).

d) Cuadernillo de los buques graneleros (Previsto en el Convenio SOLAS, Regla 7, del Capitulo VI, Parte B: disposiciones especiales aplicables a la carga a granel que no sea grano):

Ingeniero Naval.

Ingeniero Técnico Naval.

e) Plan de colaboración con los servicios pertinentes de búsqueda y salvamento en caso de emergencia:

Titulado Superior de la Marina Civil (Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo u otro título equivalente).

Diplomado en Marina Civil (Diplomado en Navegación Marítima u otro título equivalente).

f) Manual de operaciones para la descarga de hidrocarburos y sistema de control:

Ingeniero Naval.

Titulado Superior de la Marina Civil (Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo u otro título equivalente y Licenciado en Máquinas Navales u otro título equivalente).

Diplomado en Marina Civil (Diplomado en Navegación Marítima y Diplomado en Máquinas Navales u otro título equivalente).

Ingeniero Técnico Naval.

g) Manual de procedimientos y medios:

Ingeniero Naval.

Titulado Superior de la Marina Civil (Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo o Licenciado en Máquinas Navales u otro título equivalente).

h) Plan de emergencia de a bordo contra la contaminación por sustancias nocivas líquidas:

Ingeniero Naval.

Titulado Superior de la Marina Civil (Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo o Licenciado en Máquinas Navales u otro título equivalente).

i) Manual del equipo y uso del sistema de lavado con crudo:

Ingeniero Naval.

Titulado Superior de la Marina Civil (Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo o Licenciado en Máquinas Navales u otro título equivalente).

Ingeniero Técnico Naval.

Diplomado en Marina Civil (Diplomado en Navegación Marítima y Diplomado en Máquinas Navales u otro título equivalente).

j) Cálculos de estabilidad de buques que carguen grano a granel (Aplicable, exclusivamente, a buques sin Manual de Carga de Grano a granel):

Ingeniero Naval.

Ingeniero Técnico Naval.

Titulado Superior de la Marina Civil (Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo u otro título equivalente).

Diplomado en Marina Civil (Diplomado en Navegación Marítima u otro título equivalente).

k) Compensación de agujas:

Titulado Superior de la Marina Civil (Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo u otro título equivalente).

l) Estudios de remolque.

Ingeniero Naval.

Ingeniero Técnico Naval.

Titulado Superior de la Marina Civil (Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo u otro título equivalente).

Diplomado en Navegación Marítima u otro título equivalente).

m) Documentación sobre control de daños:

Ingeniero Naval.

Titulado Superior de la Marina Civil (Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo o Licenciado en Máquinas Navales u otro título equivalente).

n) Reformas de instalación de radio:

Titulado Superior de la Marina Civil (Licenciado en Radioelectrónica Naval u otro título equivalente).

Diplomado de Marina Civil (Diplomado en Radioelectrónica Naval u otro título equivalente).

o) Tablas de desvíos de radiogoniómetros:

Titulado Superior de la Marina Civil (Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo u otro título equivalente).

p) Manual de carga de grano a granel (Previsto en el apartado 3.2 del Código internacional para el transporte sin riesgos de grano a granel):

Ingeniero Naval.

Ingeniero Técnico Naval.

Titulado Superior de la Marina Civil (Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo u otro título equivalente).

Diplomado en Marina Civil (Diplomado en Navegación Marítima u otro título equivalente).

q) Manuales reglamentarios de las naves de gran velocidad (Previsto en el Convenio SOLAS, Regla 3, del Capitulo X, en el Código Internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 2000, Código Internacional de seguridad para las naves de gran velocidad (NGV), Código de seguridad para naves de sustentación dinámica).

Ingeniero Naval.

Titulado Superior de la Marina Civil (Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo u otro título equivalente y Licenciado en Máquinas Navales u otro título equivalente).

r) Manual de Formación. (Previsto en el Convenio SOLAS, Regla 35, del Capítulo III).

Ingeniero Naval.

Titulado Superior de la Marina Civil (Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo u otro título equivalente y Licenciado en Máquinas Navales u otro título equivalente).

s) Proyecto de Instalaciones radioeléctricas de Nueva Construcción (Previsto en el Convenio SOLAS, Capítulo IV y en el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles, aprobado por Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre.

Ingeniero Naval.

Titulado Superior de la Marina Civil (Licenciado en Radioelectrónica Naval u otro título equivalente).

t) Sistema de ayuda para la toma de decisiones por el Capitán de los buques de pasaje. (Previsto en el Convenio SOLAS, Regla 29 del Capítulo III).

Titulado Superior de la Marina Civil (Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo u otro título equivalente y Licenciado en Máquinas Navales u otro título equivalente).

Se modifica por los apartados 1 a 3 de la Resolución de 18 de septiembre de 2008. BOE-A-2008-16441.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de octubre de 2008 En vigor BOE-A-2008-16441 Leer Qué cambió
26 de enero de 2003 Texto original Leer

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