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Legislación › Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales.

Artículo 12. Requisitos generales de acceso.

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Artículo 12. Requisitos generales de acceso.
1. Para acceder a las distintas escalas y categorías del Cuerpo de Agentes Rurales hay que cumplir los requisitos establecidos por la presente Ley y por la legislación general de Cataluña en materia de función pública, así como tener la titulación exigida, de acuerdo con la siguiente gradación:
a) Escala superior, titulación correspondiente al grupo A.
b) Escala ejecutiva, titulación correspondiente al grupo B.
c) Escala básica, titulación correspondiente al grupo C.
d) Escala auxiliar, titulación correspondiente al grupo D.
2. Corresponde al consejero o consejera competente en materia de función pública efectuar las convocatorias de acceso a las distintas categorías del Cuerpo de Agentes Rurales. Las bases de cada convocatoria deben establecer los requisitos y condiciones específicos para el ingreso en cada una de las escalas y categorías del Cuerpo.
3. Para acceder a los grupos especificados por el apartado 1, se debe estar en posesión de la titulación y los conocimientos lingüísticos que para los grupos correspondientes establece la normativa vigente sobre función pública de la Administración de la Generalidad.
4. En las convocatorias de acceso a las escalas superior, ejecutiva superior y básica, ejecutiva, en turno de promoción interna, los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales pueden acogerse a la dispensa de titulación, de acuerdo con lo dispuesto en este sentido por los artículos 15 y 16.
5. Los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales que se acojan a lo dispuesto por el apartado 4 y que superen el correspondiente proceso selectivo no pueden acogerse de nuevo a la dispensa de titulación para cambiar de escala.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
16 de octubre de 2003 Texto original Leer

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