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Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales.
En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 8 de agosto de 2003 · Último cambio el 25 de marzo de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Finalidades de la Ley.
- Artículo 3. El Cuerpo de Agentes Rurales.
- Artículo 4. Principios de actuación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Funciones de vigilancia, inspección y colaboración en la gestión.
- Artículo 6. Funciones de investigación.
- Artículo 7. Funciones de información y asesoramiento a los ciudadanos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 8. Funciones del departamento al cual está adscrito el Cuerpo de Agentes Rurales.
- Artículo 9. Estructura del Cuerpo de Agentes Rurales. 2 redacciones · cambió el 30/03/2017
- Artículo 10. Funciones de las Escalas del Cuerpo de Agentes Rurales. 2 redacciones · cambió el 30/03/2017
- Artículo 11. Especialización.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 12. Requisitos generales de acceso. 2 redacciones · cambió el 30/03/2017
- Artículo 13. Principios generales de selección.
- Artículo 14. Requisitos específicos de acceso. 3 redacciones · cambió el 31/12/2021
- Artículo 15. Acceso a las categorías de Inspector o Inspectora y Subinspector o Subinspectora. 2 redacciones · cambió el 31/12/2021
- Artículo 16. Acceso a la categoría de agente mayor y oficial u oficiala. 3 redacciones · cambió el 31/12/2021
- Artículo 17. Cargos de mando. 2 redacciones · cambió el 30/01/2014
- CAPÍTULO V
- Artículo 18. Principios generales.
- Artículo 19. Principios generales.
- Artículo 20. Uniforme y distintivo.
- Artículo 21. Licencias y permisos.
- Artículo 22. Seguridad Social.
- Artículo 23. Seguros.
- Artículo 23 bis.
- Artículo 24. Derechos sindicales.
- Artículo 25. Asistencia jurídica.
- Artículo 26. Jubilación.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 27. Supuestos.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 28. Principios generales.
- Artículo 29. Gradación de las faltas.
- Artículo 30. Faltas muy graves.
- Artículo 31. Faltas graves.
- Artículo 32. Faltas leves.
- Artículo 33. Responsabilidad de las faltas.
- Artículo 34. Procedimiento disciplinario.
- Disposición adicional primera. Equilibrio en la presencia de mujeres y hombres en las distintas categorías. 2 redacciones · cambió el 31/12/2021
- Disposición adicional segunda. Organización territorial y funcional.
- Disposición adicional tercera. Áreas de especialización.
- Disposición adicional cuarta. Uso de armas.
- Disposición transitoria primera. Escalas y categorías.
- Disposición transitoria segunda. Cargos de mando.
- Disposición transitoria tercera. Emergencias.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición transitoria quinta. Acceso a la categoría de agente de la escala básica.
- Disposición transitoria sexta.
- Disposición derogatoria única. Derogaciones.
- Disposición final primera. Autorización.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


