LexTotal

Legislación › Ley

Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales.

En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 8 de agosto de 2003 · Último cambio el 25 de marzo de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto de la Ley.
  4. Artículo 2. Finalidades de la Ley.
  5. Artículo 3. El Cuerpo de Agentes Rurales.
  6. Artículo 4. Principios de actuación.
  7. CAPÍTULO II
  8. Artículo 5. Funciones de vigilancia, inspección y colaboración en la gestión.
  9. Artículo 6. Funciones de investigación.
  10. Artículo 7. Funciones de información y asesoramiento a los ciudadanos.
  11. CAPÍTULO III
  12. Artículo 8. Funciones del departamento al cual está adscrito el Cuerpo de Agentes Rurales.
  13. Artículo 9. Estructura del Cuerpo de Agentes Rurales. 2 redacciones · cambió el 30/03/2017
  14. Artículo 10. Funciones de las Escalas del Cuerpo de Agentes Rurales. 2 redacciones · cambió el 30/03/2017
  15. Artículo 11. Especialización.
  16. CAPÍTULO IV
  17. Artículo 12. Requisitos generales de acceso. 2 redacciones · cambió el 30/03/2017
  18. Artículo 13. Principios generales de selección.
  19. Artículo 14. Requisitos específicos de acceso. 3 redacciones · cambió el 31/12/2021
  20. Artículo 15. Acceso a las categorías de Inspector o Inspectora y Subinspector o Subinspectora. 2 redacciones · cambió el 31/12/2021
  21. Artículo 16. Acceso a la categoría de agente mayor y oficial u oficiala. 3 redacciones · cambió el 31/12/2021
  22. Artículo 17. Cargos de mando. 2 redacciones · cambió el 30/01/2014
  23. CAPÍTULO V
  24. Artículo 18. Principios generales.
  25. Artículo 19. Principios generales.
  26. Artículo 20. Uniforme y distintivo.
  27. Artículo 21. Licencias y permisos.
  28. Artículo 22. Seguridad Social.
  29. Artículo 23. Seguros.
  30. Artículo 23 bis.
  31. Artículo 24. Derechos sindicales.
  32. Artículo 25. Asistencia jurídica.
  33. Artículo 26. Jubilación.
  34. CAPÍTULO VI
  35. Artículo 27. Supuestos.
  36. CAPÍTULO VII
  37. Artículo 28. Principios generales.
  38. Artículo 29. Gradación de las faltas.
  39. Artículo 30. Faltas muy graves.
  40. Artículo 31. Faltas graves.
  41. Artículo 32. Faltas leves.
  42. Artículo 33. Responsabilidad de las faltas.
  43. Artículo 34. Procedimiento disciplinario.
  44. Disposición adicional primera. Equilibrio en la presencia de mujeres y hombres en las distintas categorías. 2 redacciones · cambió el 31/12/2021
  45. Disposición adicional segunda. Organización territorial y funcional.
  46. Disposición adicional tercera. Áreas de especialización.
  47. Disposición adicional cuarta. Uso de armas.
  48. Disposición transitoria primera. Escalas y categorías.
  49. Disposición transitoria segunda. Cargos de mando.
  50. Disposición transitoria tercera. Emergencias.
  51. Disposición transitoria cuarta.
  52. Disposición transitoria quinta. Acceso a la categoría de agente de la escala básica.
  53. Disposición transitoria sexta.
  54. Disposición derogatoria única. Derogaciones.
  55. Disposición final primera. Autorización.
  56. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  57. Firma