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Legislación › Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales.

Disposición transitoria tercera. Emergencias.

Disposición transitoria tercera. Emergencias.

Se ha de elaborar, revisar y mantener actualizados los protocolos necesarios juntamente con los departamentos competentes para que el Cuerpo de Agentes Rurales pueda atender a los avisos telefónicos de emergencias correspondientes a actuaciones que le son propias, con la finalidad de poder dar un servicio más eficiente a los ciudadanos.

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