Legislación › Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales.
Disposición transitoria segunda. Cargos de mando.
Disposición transitoria segunda. Cargos de mando.
Los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales que ocupan los cargos de mando en el momento de entrada en vigor de la presente Ley, han de seguir ocupándolos, con las mismas funciones y los mismos derechos y deberes, independientemente de su categoría y titulación.
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