Legislación › Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales.
Artículo 8. Funciones del departamento al cual está adscrito el Cuerpo de Agentes Rurales.
Artículo 8. Funciones del departamento al cual está adscrito el Cuerpo de Agentes Rurales.
1. Corresponden al consejero o consejera del departamento al cual está adscrito el Cuerpo de Agentes Rurales el mando y la dirección superior del Cuerpo, en virtud de los cuales el departamento ejerce las siguientes funciones:
a) La alta dirección, la organización, la coordinación y la inspección de los servicios.
b) La planificación general y el seguimiento y control de su ejecución.
c) La aplicación y supervisión del régimen estatutario de los funcionarios del Cuerpo de Agentes Rurales, exceptuando las potestades que corresponden al Gobierno o las que están atribuidas a otros órganos en virtud de las disposiciones de la presente Ley y del resto del ordenamiento jurídico.
d) Las demás funciones otorgadas por la presente Ley y por el resto del ordenamiento jurídico.
2. El ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1, especialmente la estructura y la competencia de los órganos de mando y de dirección superior del Cuerpo de Agentes Rurales, corresponde a los órganos del departamento a los cuales está adscrito que se determinen por reglamento.
3. Pueden crearse por reglamento los órganos y servicios necesarios para el desarrollo y mejora de las tareas encomendadas al Cuerpo de Agentes Rurales.


