Legislación › Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales.
Artículo 29. Gradación de las faltas.
Artículo 29. Gradación de las faltas.
Las faltas disciplinarias que pueden cometer los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales se clasifican en muy graves, graves y leves.


