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Legislación › Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales.

Artículo 28. Principios generales.

Artículo 28. Principios generales.

El régimen disciplinario de los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales se rige por la legislación general de Cataluña en materia de función pública y por las disposiciones que la desarrollan, con las peculiaridades que contiene este capítulo derivadas de la especificidad de sus funciones.

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