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Legislación › Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales.

Artículo 10. Funciones de las Escalas del Cuerpo de Agentes Rurales.

Artículo 10. Funciones de las Escalas del Cuerpo de Agentes Rurales.

1. Las funciones que corresponden preferentemente a las distintas escalas del Cuerpo de Agentes Rurales son las siguientes:

a) A la escala superior, la dirección y coordinación de la actuación y funcionamiento de las unidades y servicios de nivel superior adscritos al Cuerpo de Agentes Rurales.

b) A la escala ejecutiva, la dirección, coordinación, control e inspección de las unidades en los ámbitos territoriales o funcionales asignados.

c) En cuanto a la escala básica, corresponden a los oficiales la coordinación, el control y la inspección de los agentes que tienen a su cargo, en los ámbitos territoriales o funcionales asignados. Corresponde a los agentes mayores, además de las tareas ejecutivas básicas, dirigir las actuaciones que puedan serles asignadas en función de su preparación y especialización, y cumplir las tareas cuya complejidad requiera más experiencia y capacitación técnica. Corresponden a los agentes las tareas de ejecución definidas por el capítulo II.

2. Sin perjuicio de lo establecido por el apartado 1, los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales deben cumplir las tareas necesarias para la ejecución de los servicios que tienen encomendados.

Se deroga el apartado 1.d) y se modifica el apartado 1.c) por el art. 165.2 y 3 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. BOE-A-2017-7353

Redacciones de este artículo

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31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
16 de octubre de 2003 Texto original Leer

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